Las «presiones» recibidas desde la cúpula de la Carrera para «imponer un criterio» de cerrojazo, con el que discrepan los fiscales designados para el procedimiento, sin practicar pesquisas, suscitaron una agria polémica, una más, en el seno de la Fiscalía. Un escenario que ha llevado a María de la O Silva, con la conformidad de su supervisor directo Carlos Ruiz Alegría, a activar el artículo 27 del Estatuto Orgánico (EOMF) lo que les permitirá incumplir las instrucciones recibidas por escrito, tal y como solicitaron, al considerarlas «contraria a las leyes» o estimarlas «improcedentes».
En este contexto y tras la inhibición del fiscal general del Estado, García Ortiz, ha sido la propia Sánchez Conde la encargada de activar a la Junta de Fiscales de Sala del Supremo el próximo miércoles, a las 09.00 horas, para que ésta decida cuál de las dos posturas enfrentadas debe trasladarse, formal y finalmente, al presidente del órgano jurisdiccional competente, el magistrado Célso Rodríguez.
En el fondo del caso, una pregunta clave que podría cambiar el escenario actual de las cosas y complicar, judicialmente, el futuro profesional del cuestionado fiscal general del Estado: «¿De quién partió la orden para emitir la nota de prensa con la que la Fiscalía de Madrid trató de demostrar que las filtraciones publicadas por la prensa eran ciertas?». Por el momento, García Ortiz ha reconocido su «responsabilidad última» en dicho comunicado, como titular del Ministerio Público de acuerdo con su deber de estar informado, «pero nada se sabe sobre si él dio, también, la primera como se ha divulgado», planteaban ya hace unos días varios fiscales.
De ahí el actual conflicto, a cuenta el enfoque estratégico, entre Silva y Ruiz Alegría con la teniente fiscal Sánchez Conde. Mientras los primeros «entienden que hay que hacer algunas indagaciones y recabar los mensajes y correos electrónicos que puedan exculpar de cualquier responsabilidad a sus compañeros», la número dos de la Fiscalía General aspira a que se «neutralice» la querella del novio de Ayuso, como ya se ha propuesto desde la Fiscalía Provincial para la querella similar planteada en Madrid, sobre los mismos hechos, por el Colegio de la Abogacía (ICAM).
Cabe recordar que una condena por el delito de revelación de secretos, previsto en el artículo 417 del Código Penal, y recogido en la querella de la pareja de Díaz Ayuso, «supone asumir no sólo una pena de multa sino la inhabilitación accesoria para el ejercicio de empleo o cargo público lo que, en la práctica, para los fiscales, si fuesen condenados , supondría su expulsión inmediata de la Carrera», advierten los expertos. Un motivo de peso para que, ante el juez, cuenten todo lo que saben y aporten todas las órdenes recibidas por escrito en el procedimiento.