Los nuevos fiscales encargados del caso, removidos los cuatro compañeros que se negaron a acatar la orden «improcedente» de García Ortiz, han registrado sendos informes, idénticos en efectos prácticos pero personalizados para cada uno de los procedimientos vigentes en el TS sobre la cuestión.
Por una parte, se solicita formalmente al tribunal que preside el magistrado Marchena que aplique la polémica norma, íntegramente, a los condenados en firme, que ya fueron indultados a la pena de cárcel por sedición. Esto es, el exvicepresident Junqueras y al resto de ex consejeros -Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa- sobre los que pesan condenas de inhabilitación. En el caso del líder republicano, vigente hasta 2031.
Por otra parte, se pide al magistrado instructor Llarena que para los procesados, declarados rebeldes, tras fugarse de España, incluido Puigdemont, dos de sus exconsellers – Comín, Puig y Ponsatí- o, la dirigente de ERC Rovira, se retiren las órdenes de búsqueda y captura. Una decisión que supondría la vuelta del ex presidente catalán sin ser detenido y con la posibilidad de recoger, presencialmente, su acta como diputado electo del Parlament de Cataluña, de acuerdo con los resultados obtenidos en los comicios autonómicos del 12-M.
En su informe, los fiscales defienden que la malversación del procés es amnistiable, entre otras razones, porque los hechos probados en esta causa «no contienen ninguna alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea». Insisten, además, en que se puede amnistiar la malversación porque el perjuicio patrimonial para la Administración que causaron los encausados no es equiparable al enriquecimiento personal de carácter patrimonial.
Para los fiscales, asignados a la tarea de informar al Supremo, «es lógico concluir» que se deben amnistiar la malversación «siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017».
Matizan, sin embargo, que dicha conducta «no será susceptible de ser amnistiada cuando, al margen de la voluntad o ánimo de conseguir la celebración de las consultas, el responsable del delito persiguiera, asimismo, la consecución de otras finalidades de carácter económico o patrimonial».
La Fiscalía también ha pedido al Supremo (TS) que amnistíe el terrorismo que se le atribuye al expresidente catalán Carles Puigdemont, al diputado de ERC en el Parlament Wagensberg y a la plataforma independentista ‘Tsunami Democràtic’.
Para el Ministerio Público «no hay duda» de que los hechos investigados en esta causa «son incardinables» en la ley de amnistía, «pues se encuentran dentro de los límites temporales por ella y entre los actos susceptibles de ser encuadrados como amnistiables». Es «claro» que «ninguno de los hechos investigados» causó de «forma intencionada» una «grave violación de los derechos humanos regulados en los artículos 2 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario, esto es, muerte, torturas, incluso esclavitud», apostilla la teniente fiscal Sánchez Conde.
La Fiscalía insiste en que es «claro» que a ninguno de los encausados se les imputa haber causado muerte, aborto, ni torturas o tratos humanos o degradantes, por lo que entiende que «los hechos objeto de investigación en la presente causa» son amnistiables. Por ello, la número dos de García Ortiz subraya que el auto por el que se abrió la causa en el Supremo el pasado febrero se dice que ‘Tsunami Democràtic’ tiene como finalidad la «subversión del orden constitucional y la desestabilización grave de las instituciones democráticas» algo que, en su opinión, «no coincide en gran medida» con la Directiva europea para la lucha contra el terrorismo.