En concreto, la Dirección de Energía ha acordado incoarle expediente sancionador a Endesa Energía, la filial de comercialización del grupo, por supuesto incumplimiento de requisitos de contratación y de apoderamiento con los clientes.
La infracción está vinculada al artículo 66. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la cual recoge una multa por importe de hasta 600.000 euros por la comisión de infracciones leves. Fuentes de la empresa consultadas por La Información han preferido no hacer comentarios. Endesa Energía ya fue multada en 2019 con 40.000 euros por dicho motivo. Durante la instrucción de ese expediente, Competencia comprobó que la compañía dio de alta dos nuevos contratos de suministro sin respetar los requisitos de contratación y apoderamiento que establece tanto la Ley del Sector Eléctrico como la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Asimismo, ese año tuvo que pagar con otros 300.000 euros. El organismo que preside Cani Fernández interpuso sendas multas de 150.000 euros a Endesa Energía y a Endesa Energía XXI por formalizar un contrato de suministro eléctrico en el mercado libre a un consumidor sin su consentimiento. Una asociación de consumidores trasladó a la CNMC la denuncia del cliente contra Endesa Energía, quien tenía la Tarifa de Último Recurso en su contrato de suministro eléctrico (TUR, y actual PVPC) con Endesa Energía XXI y con derecho al bono social.
En este caso, el particular estuvo durante un año bajo un contrato en el mercado libre con la compañía Endesa Energía y privado durante todo ese tiempo de los beneficios y descuentos asociados al bono social, a los que tenía derecho en el contrato suscrito con Endesa Energía XXI, según explicó la propia CNMC. Se trató de la segunda multa a Endesa Energía en poco tiempo, tras recibir una sanción de 260.000 euros al no poder acreditar Competencia el consentimiento expreso de 17 clientes para cambiar de compañía y también por haber cambiado de compañía a un particular sin su consentimiento.
Un año más tarde, en marzo de 2020, Endesa Energía recibió otra multa de otros 300.000 euros por tres infracciones graves como consecuencia del incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para la formalización de contratos de luz, así como de las condiciones de contratación y apoderamiento de los clientes, conductas contrarias al artículo 65.23 de la Ley del Sector Eléctrico. La CNMC inició esta investigación a raiz de una denuncia de un particular en la que alertaba del cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero.
Concretamente, la energética no recabó el consentimiento presencial del cliente, lo que le llevó a cambiar tres contratos de un usuario de 87 años que había fallecido. El denunciante se dio cuenta del aumento de los importes de las facturas al pasarle la empresa del mercado regulado al mercado libre. También se le cambió la tarifa aplicable, la potencia y la tensión de los suministros. Endesa recurrió ante la Audiencia Nacional, pero la multa le fue confirmada en junio del año pasado. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 octubre, las comercializadoras de electricidad y de gas natural tienen que reportar, con un mes de antelación, cualquier modificación en los contratos y remitir a la CNMC una información «transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento». Competencia ya publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural cuando se realiza una contratación.
El último expediente sancionador contra la compañía que dirige José Bogas relacionado con supuestas malas prácticas con los clientes se abrió en verano del año pasado. Continúa en tramitación y se debió al incumplimiento de «la obligación de mantener y asegurar el correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones, incidencias en relación con el servicio contratado u ofertado, solicitudes de información de aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones». Se trata de una falta tipificada como ‘grave’, que la ley castiga con multas mínimas de 600.000 euros y que, en el peor de los casos, pueden llegar hasta los seis millones de euros.
Entre las exigencias que la ley impone a las eléctricas se incluye la prestación de un servicio gratuito de atención telefónica para sus usuarios, así como la obligación de facilitar la información requerida por sus clientes sobre las condiciones de contratación y suministro suscritas. Con el fin de evitar mala praxis en el sector, el Gobierno quiere aprobar un Real Decreto en el que se regulen las condiciones de suministro y contratación de energía eléctrica y dar así más protección al consumidor, tal y como ya publicó este medio. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, «la experiencia obtenida a lo largo de estos últimos años ha permitido detectar una serie de elementos normativos en materia de protección del consumidor de energía eléctrica que es necesario abordar».
La consulta pública previa del texto apunta a aspectos como la regulación en materia de cambio de suministrador, la regulación del marco de reclamaciones para el consumidor de energía eléctrica, o elementos vinculados al marco general de contratación. «Necesitan adaptarse a las necesidades del sector, de tal forma que se asegure un adecuado equilibrio entre la consecución de los objetivos de política energética y la necesaria protección del consumidor de energía eléctrica», subraya el documento.