Se pronuncia así ante un recurso presentado contra la Ley de Vivienda del Partido Popular, del que ha inadmitido algunos de los puntos.
Según la sentencia, «se aprecia una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad pretendida». Los magistrados reconocen que la medida «afecta al derecho de propiedad, pero no vulnera el contenido esencial del mismo».
En concreto, asegura que «no se obliga a poner la vivienda en alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico» a los propietarios.
Va un paso más allá, considera que «la restricción no es irrazonable ni desproporcionado, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo» que viene determinado por referencia al valor de mercado. Además, «esa limitación tiene una vocación de temporalidad», señala.