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  Legal  TS: Puigdemont no puede ser amnistiado
Legal

TS: Puigdemont no puede ser amnistiado

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados contra el auto que excluye de la ley de amnistía el delito de malversación por el que se investiga a Puigdemont y otros encausados del 'procés', por considerar que obtuvieron un "beneficio personal de carácter patrimonial" al usar fondos públicos para el referéndum ilegal del 1-O.

RedaccionRedaccion—10 de abril de 20250
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En un auto conocido este jueves, la Sala de lo Penal confirma el criterio del juez instructor Pablo Llarena y argumenta que los investigados «emplearon fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, deberían haber sufragado con fondos propios».
La resolución responde al auto de Llarena que negaba aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación, decisión que fue recurrida por la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Vox y los abogados de Puigdemont y Toni Comín. Los magistrados consideran que al no usar su propio dinero y endosar los gastos a la administración autonómica obtuvieron un beneficio patrimonial personal, lo que excluye la aplicación de la amnistía según establece la propia ley.

«Los investigados actuaron en un empeño personal, absolutamente ilegal y completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y de sus competencias», señala el auto, que rechaza los recursos presentados por la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal, las defensas de Puigdemont y Antoni Comín, y el partido Vox.
El tribunal explica que existe beneficio patrimonial no solo cuando aumenta el dinero del sujeto, sino también «cuando manteniéndose la misma riqueza del patrimonio el sujeto obtiene cualquier ventaja o beneficio de carácter patrimonial».
Los magistrados rechazan que esta interpretación sea extensiva o contraria al principio «pro reo», argumentando que al tratarse de una ley excepcional su interpretación debe ser estricta conforme establece el Código Civil.

El auto también confirma que los hechos investigados afectaron a los intereses financieros de la UE, otra causa de exclusión de la amnistía, ya que el proceso independentista pretendía la segregación de parte del territorio español y con ello la pérdida de ingresos para la UE. «No puede minimizarse el desafío que se produjo ni tampoco la grave crisis del orden constitucional que tuvo lugar», señala la resolución, que mantiene las órdenes de detención contra los investigados al considerar que siguen existiendo indicios de delito. Por otro lado, el tribunal mantiene la decisión del instructor de aplicar la amnistía al delito de desobediencia, aunque expresa dudas que sobre si es conforme a la Carta Magna, aunque apunta que sobre esto deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional en los recursos que debe resolver.

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