Las conclusiones de la abogada general, que no son vinculantes, respaldan los argumentos en los que se basó el Tribunal General de la UE para fijar la multa de 4.124 millones de euros al gigante tecnológico. El caso supera ya los diez años, porque la Comisión Europea abrió la investigación correspondiente en abril de 2015 y el núcleo del mismo reside en los llamados «acuerdos de distribución» entre la tecnológica estadounidense y fabricantes de dispositivos móviles, en virtud de los cuales los segundos debían preinstalar Google Search y Chrome para obtener una licencia de explotación de la tienda de aplicaciones Play Store.
La Comisión Europea concluyó en el verano de 2018 que estos acuerdos son «abusivos» y, por tanto, ilegales, puesto que restringían la competencia dentro del mercado único y mermaban e incluso eliminaban la capacidad de otras empresas de competir contra Google.