En el auto dictado por los magistrados Pilar Llorente ((ponente), Encarnación Gómez, Francisco de Asís Molina, Juan Jesús García y Patricia Fernández, responsables de la primera resolución condenatoria sobre la mayor causa de corrupción de la historia de nuestra democracia, han planteado un total de cuatro preguntas a la Corte de Luxemburgo que, precisamente, este martes, ha arrancado con las dos primeras vistas para pronunciarse sobre otro asunto polémico en nuestros tribunales, la ley de amnistía.
Sobre las Directivas contra el fraude, en el ámbito comunitario, «¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual el Tribunal Constitucional, como órgano no integrado en el Poder Judicial, se extralimite en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar –a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos– la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizados por los Tribunales ordinarios nacionales?», expone la primera de las cuestiones registradas. Y continúa el órgano jurisdiccional provincial consultando si, en el mismo sentido, los mecanismo legales de protección de los intereses financieros de las Comunidades europeas «¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que interprete los anteproyectos, proyectos y Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 de una forma que contradiga la normativa y jurisprudencia comunitarias, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, de modo que pudiera generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma tanto del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, como de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública?».
En relación con lo anterior, deben interpretarse las normas europeas sobre la materia, «en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que interprete los anteproyectos, proyectos y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 en oposición a la normativa y jurisprudencia comunitarias, y a las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política, contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan?».