Skip to content

  lunes 8 junio 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El TJUE obliga al Santander a compensar a algunos inversores del Popular
Legal

El TJUE obliga al Santander a compensar a algunos inversores del Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que el Banco Santander compense a antiguos inversores del Popular que iniciaron procesos judiciales contra la entidad antes del 7 de junio de 2017, fecha de su resolución.

RedaccionRedaccion—11 de septiembre de 20250
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

La justicia europea ya determinó en fallos anteriores que los accionistas y bonistas del Popular que perdieron toda su inversión tras la intervención del banco no podían reclamar compensaciones ya que ese capital se utilizó para amortizar las pérdidas del banco con el objetivo de evitar un colapso del sistema financiero, interés superior a su derecho a ejercer acciones judiciales.
Sin embargo, en el caso que analiza, el tribunal considera que la situación es distinta porque la demanda se interpuso en octubre de 2016, ocho meses antes de la caída de la entidad, por lo que el Popular tenía la obligación de provisionar en sus cuentas una partida para hacer frente a los litigios abiertos.

«No puede considerarse que las acciones ejercitadas antes de la resolución tengan ese efecto retroactivo [en referencia a que el capital que se utilizó para la recapitalización se reduzca después por compensar a los exinversores], en la medida en que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se tienen obligatoriamente en cuenta en la contabilidad de los bancos cotizados en bolsa», indica el TJUE.
El fallo señala que aunque la valoración que se hizo para intervenir la entidad no tuviera en cuenta los importes pendientes en litigios, esto «forma parte del riesgo general que debe aceptar la entidad adquiriente (el Santander)» cuando se hizo con el Popular tras su caída. Y añade que la urgencia por realizar esta valoración para intervenir el banco permite limitarse a «una valoración provisional llevando a cabo una estimación del activo y del pasivo».
El TJUE aclara que negar a los antiguos inversores del Popular que sigan adelante con sus demandas pendientes (si fueron puestas antes de la caída) supondría que tras la intervención deberían haberse archivado. «Esto supondría una injerencia grave en el derecho a la tutela judicial efectiva», indica.

Y concluye que hacer frente a estas acciones judiciales ya en curso en el momento de la resolución no compromete la estabilidad financiera de la UE ni interfiere de forma desproporcionada en los derechos del Santander, ya que tenía la posibilidad de conocer los pasivos del Popular por estas acciones judiciales antes de formular su oferta de compra.

El tribunal ha analizado el caso de un inversor que compró bonos convertibles en acciones (cocos) en el año 2009 y demandó al Banco Popular el 6 de octubre de 2016 por considerar que la entidad comercializó mal el producto. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón el 31 de mayo de 2017, una semana antes de la caída. El Tribunal Supremo remitió la cuestión al TJUE para que aclarara qué hay que hacer con estos casos.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

El Gobierno ignora las resoluciones de Transparencia

7 de junio de 20260
Legal

UCO: el jefe de Gabinete de Montero figura clave

7 de junio de 20260
Legal

CLOACAS: la auditora del Psoe se retira

5 de junio de 20260
Cargar más
Leer también
Gobierno

APLAUSOS: los reyes aclamados en Cibeles

7 de junio de 20260
Economía

AGENDA BURSATIL SEMANAL

7 de junio de 20260
General

Irán promete una respuesta «contundente» al ataque de Israel

7 de junio de 20260
DESTACADO PORTADA

¿QUE EJEMPLO?: Sánchez con la música a otra parte

7 de junio de 20260
DESTACADO PORTADA

León XIV anima a la «reconciliación y cooperación»

7 de junio de 20260
DESTACADO PORTADA

HISTORICA MISA que, ha congregado a 1.200.000 fieles

7 de junio de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • APLAUSOS: los reyes aclamados en Cibeles 7 de junio de 2026
  • AGENDA BURSATIL SEMANAL 7 de junio de 2026
  • Irán promete una respuesta «contundente» al ataque de Israel 7 de junio de 2026
  • ¿QUE EJEMPLO?: Sánchez con la música a otra parte 7 de junio de 2026
  • León XIV anima a la «reconciliación y cooperación» 7 de junio de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies