La justicia europea ya determinó en fallos anteriores que los accionistas y bonistas del Popular que perdieron toda su inversión tras la intervención del banco no podían reclamar compensaciones ya que ese capital se utilizó para amortizar las pérdidas del banco con el objetivo de evitar un colapso del sistema financiero, interés superior a su derecho a ejercer acciones judiciales.
Sin embargo, en el caso que analiza, el tribunal considera que la situación es distinta porque la demanda se interpuso en octubre de 2016, ocho meses antes de la caída de la entidad, por lo que el Popular tenía la obligación de provisionar en sus cuentas una partida para hacer frente a los litigios abiertos.
«No puede considerarse que las acciones ejercitadas antes de la resolución tengan ese efecto retroactivo [en referencia a que el capital que se utilizó para la recapitalización se reduzca después por compensar a los exinversores], en la medida en que los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se tienen obligatoriamente en cuenta en la contabilidad de los bancos cotizados en bolsa», indica el TJUE.
El fallo señala que aunque la valoración que se hizo para intervenir la entidad no tuviera en cuenta los importes pendientes en litigios, esto «forma parte del riesgo general que debe aceptar la entidad adquiriente (el Santander)» cuando se hizo con el Popular tras su caída. Y añade que la urgencia por realizar esta valoración para intervenir el banco permite limitarse a «una valoración provisional llevando a cabo una estimación del activo y del pasivo».
El TJUE aclara que negar a los antiguos inversores del Popular que sigan adelante con sus demandas pendientes (si fueron puestas antes de la caída) supondría que tras la intervención deberían haberse archivado. «Esto supondría una injerencia grave en el derecho a la tutela judicial efectiva», indica.
Y concluye que hacer frente a estas acciones judiciales ya en curso en el momento de la resolución no compromete la estabilidad financiera de la UE ni interfiere de forma desproporcionada en los derechos del Santander, ya que tenía la posibilidad de conocer los pasivos del Popular por estas acciones judiciales antes de formular su oferta de compra.
El tribunal ha analizado el caso de un inversor que compró bonos convertibles en acciones (cocos) en el año 2009 y demandó al Banco Popular el 6 de octubre de 2016 por considerar que la entidad comercializó mal el producto. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón el 31 de mayo de 2017, una semana antes de la caída. El Tribunal Supremo remitió la cuestión al TJUE para que aclarara qué hay que hacer con estos casos.