La razón: los hechos juzgados ocurrieron mientras García Ortiz ostentaba el cargo de fiscal general, y ese cargo no está sometido al régimen disciplinario ordinario de la carrera fiscal.mAsí, la fiscal general ha inadmitido dos recursos de reposición presentados por González Amador, la víctima de la filtración y pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, por considerar que este no tiene legitimación activa en el expediente gubernativo. El decreto, fechado en febrero pero que transciende ahora, pone fin a un expediente gubernativo que se incoó en la Inspección Fiscal cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo comunicó la firmeza de la sentencia.
El núcleo argumental del decreto descansa en una distinción jurídica que la Fiscalía General considera irrebatible. El cargo de fiscal general del Estado es un alto cargo cuyo nombramiento y cese están regulados de forma específica en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), y que puede recaer incluso sobre juristas sin vinculación previa con la carrera fiscal. «La persona titular de la Fiscalía General no está sujeta al régimen disciplinario de los miembros de la carrera fiscal», señala el decreto, que añade que sólo le son aplicables, «por disposición expresa de la ley, las causas de incompatibilidad previstas para los y las fiscales de carrera».
El decreto rechaza con profusión de argumentos jurídicos que González Amador tenga legitimación para intervenir en el procedimiento. Aplicando la Ley del Procedimiento Administrativo Común, Peramato concluye que el perjudicado no acredita que la resolución del expediente incida en su esfera jurídica de forma suficientemente concreta y diferenciada respecto a la de cualquier ciudadano.
«Los menoscabos que tan sólo enumera respecto de alguno de sus derechos traerían causa de la conducta atribuida al Sr. García Ortiz en la sentencia penal, perjuicios de los que González Amador es cumplidamente resarcido mediante el reconocimiento de una indemnización cuantificada en 10.000 euros a cargo del condenado», razona el decreto.
La solución que ofrece el texto es, en suma, que la situación del perjudicado ya quedó satisfecha en sede penal, y que pretender ahora influir en las consecuencias administrativas de la condena no constituye un interés legítimo individualizado, sino una pretensión que pertenece «a la genérica defensa de la legalidad».
