El juez actúa así, después de que la Audiencia de Madrid le reprendiera por no haber justificado suficientemente la decisión de optar por la vía del jurado. En su resolución, Peinado acumula al resto de delitos del procedimiento la pieza separada que investigaba la posible malversación por la dedicación de la asesora de La Moncloa Cristina Álvarez a tareas privadas profesionales de la esposa del presidente del Gobierno.
En la pieza principal se le investigaba por otros cuatro delitos. Los de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, por haber presuntamente beneficiado al empresario Juan Carlos Barrabés en adjudicaciones públicas. Y los de apropiación indebida e intrusismo profesional por su actuación relacionada con el software empleado en su cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (en cuya puesta en marcha colaboró Barrabés).
Todo ello se unifica y pasa a tramitarse por el procedimiento del jurado, puesto que dos de los cinco delitos (malversación y tráfico de influencias) deben enjuiciarse de esa manera. Esto último ya lo había acordado anteriormente Peinado, pero fue revocado por la Audiencia al estimar que no lo había justificado suficientemente. El juez vuelve sobre ello, ahora argumentándolo de manera más amplia.
Siguiendo ya los trámites del procedimiento con jurado, el instructor convoca en el juzgado el próximo 1 de abril a las 12h a los tres investigados, la Fiscalía y las acusaciones. En ese acto se precisarán las imputaciones que las acusaciones populares quieren sostener.
El auto dictado hoy no es aún el que da por concluida la investigación y resuelve que hay indicios suficientes para enviar el caso a juicio. Pero por su contenido lo es, aunque el auto correspondiente deba dictarse más adelante. Cuando en enero estimó los recursos de los imputados, la Audiencia le dijo que a estas alturas, tras más de año y medio investigando, la resolución para llevar el asunto a un procedimiento con jurado debía ser particularmente sólida. En un caso normal, esa decisión se adopta al inicio de la investigación y basta para ello con que lo relatado sea verosímil.
Peinado resume lo que, a su parecer, ha arrojado la investigación y que será lo que la Audiencia de Madrid vuelva a examinar tras los recursos que con toda seguridad se presentarán. El primero de los puntos es la constatación de que Begoña Gómez y Pedro Sánchez contrajeron matrimonio civil el 27 de julio de 2006. Sigue el ascenso de su esposo al liderazgo del PSOE y su llegada a la Presidencia del Gobierno en junio de 2028, un punto «VERDADERAMENTE TRASCENDENTAL [las mayúsculas son suyas]» en la investigación.
«A partir de ese momento, se produjo un cambio inmediato y significativo en la trayectoria profesional» de Begoña Gómez. «Tras la investidura de Pedro Sánchez», insiste, «se produce un cambio radical en la trayectoria, hasta entonces vinculada al ámbito laboral privado del marketing». Explica que, tras reunirse en La Moncloa con el rector de la UCM, logró dirigir una nueva cátedra extraordinaria. Y que contó con la ayuda de Barrabés «para la creación, financiación, desarrollo y consolidación de dicha cátedra».
El reverso del favor, según el relato del juez, fue «la concurrencia de actuaciones que vinculan el desarrollo de los proyectos profesionales impulsados por Begoña Gómez con la adjudicación de contratos públicos en favor de empresas vinculadas al entorno empresarial de Juan Carlos Barrabés».
En particular, adjudicaciones de Red.es para las que la esposa del presidente firmó cartas de recomendación. «Se presentó en el marco de una licitación promovida por una entidad pública dependiente del mismo Gobierno que desde dos años antes presidía su esposo», dice el juez. Y recuerda que en esos contratos se detectaron «irregularidades relevantes».
El relato sigue con la peculiar creación de la cátedra, cuya financiación «se articuló mediante aportaciones de empresas de primer nivel que tenían y siguen manteniendo vínculos de diferente clase con la Administración General del Estado y otras instituciones oficiales». «La financiación y respaldo empresarial obtenidos aparecen conectados con una posición de privilegio relacional y con beneficios o expectativas de beneficio recíproco», añade. En esa misma línea describe la ayuda que recibió de empresas para construir un software para su cátedra.
La malversación aparece por la presencia continua de la asesora de La Moncloa en ese ámbito. «La convergencia de estas testificales permite afirmar, a efectos indiciarios, que Cristina Álvarez aparecía ante terceros como integrante funcional del equipo de la cátedra y del proyecto del software, participando en reuniones, cuestiones económicas, interlocución con empresas y seguimiento de trabajos técnicos, pese a ostentar formalmente la condición de personal eventual de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno».
El instructor detalla también diversas circunstancias que le llevan a pensar que Gómez intentó apropiarse del software que las empresas y la UCM estaban poniendo en marcha para la cátedra y que debía ser de propiedad pública.
El balance de ese relato de hechos lo recoge en el último de los fundamentos de la resolución, que -vuelto a puntuar para hacerlo legible- dice así: «Lo que no ofrece duda alguna es que la investigada Begoña Gómez, desde su prevalente posición de esposa del Presidente del Gobierno, en la realización de actividades no institucionales, sino de carácter totalmente privado, contacta […] con el empresario y también investigado Juan Carlos Barrabés Cónsul, al que le hace ir a la sede de la Presidencia del Gobierno. Así mismo lo hace con el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache Goñi, con esa prevalencia, en este caso moral, sirviéndose de su condición de esposa del presidente del Gobierno, lo que ya per se influye en la conducta de cualquier ciudadano, que sabe del poder que su esposo tiene para determinar la toma de decisiones o resoluciones, dictadas por sí mismo u ordenadas a cualquiera de los muchos subordinados jerárquicamente, para beneficiar a un empresario, en este caso al investigado Juan Carlos Barrabés Cónsul, al rector de una universidad pública, en este caso la Complutense de Madrid, o cualquier otra persona».
«Como se ha dicho, se reúne con ellos en las dependencias del Palacio Presidencial, situación escénica que ya puede llegar a intimidar a cualquier ciudadano, escribe cartas sugiriendo, directa o indirectamente, la adjudicación de concursos públicos, de contratos de prestación de servicios, se pide y consigue que se cree específicamente, para su dirección, una cátedra extraordinaria, y al amparo de esa situación de capacidad de decisión de su esposo contrata a su amiga e investigada María Cristina Álvarez Rodríguez, a la que utiliza no solo para cuestiones protocolarias o institucionales, sino para sus actividades privadas, desde la gestión cotidiana de la cátedra hasta la colaboración directa […] para la consecución de financiación de actividades relacionadas tanto con la cátedra como con el máster, ambos denominados de Trasformación Social Competitiva, sino también para la creación de un sistema operativo, o software, que luego trata de utilizar para su inscripción como algo propio en el registro».
«Todo esto, como se ha expuesto más arriba, obteniendo fondos de empresas privadas que, conocedoras de quién lo solicitaba (esposa del Presidente del Gobierno), no dudan en conceder esas ayudas». Para todo ello, insiste el juez, contó con la «intensa y permanente ayuda de la investigada María Cristina Álvarez».

