El cambio lo introduce en un proyecto de Real Decreto del Ministerio de Economía que incorpora medidas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que serán de aplicación con el llamado «paquete antiblanqueo europeo» a partir de 2027, ayudando así a España a converger antes con el marco comunitario.
La regulación puesta a consulta del sector mantiene inalterado el procedimiento de su nombramiento: al candidato lo propone el presidente del organismo, cargo que recae en director general del Tesoro y Política Financiera dependiente del Ministerio de Economía, previa consulta con el Banco de España. Pero clarifica, como novedad, que solo podrá cesar al finalizar su mandato, si presenta la renuncia o por ocurrir eventos que impidan sus funciones (incapacidad sobrevenida, incompatibilidad, condena por delito o por incumplir sus obligaciones). Expertos consultados sobre el cambio regulatorio interpretan que Economía buscaría reforzar la independencia, al desvincular el nombramiento y los mandatos de los ciclos electorales.
El director del Sepblac es el responsable, en la práctica, de su gerencia puesto que se ocupa de dirigir a todos los profesionales que prestan sus servicios al organismo -el personal técnico suele proceder del Banco de España y cuenta con personal de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero también están adscritos y colaboran trabajadores de otros organismos con responsabilidad para prevenir el blanqueo y la financiación al terrorismo. En múltiples ocasiones, el cargo lo ha ejercicio un profesional procedente del supervisor bancario como ocurre actualmente. Desde noviembre de 2020, su dirección la ejerce Pedro Comín, inspector del Banco de España.
Entre las novedades que introduce en el organismo, que tendrá que coordinar su operativa con la nueva autoridad europea antiblanqueo AMLA, abre la puerta a que adscriban al Sepblac también las unidades policiales competentes en materia de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo de Comunidades autónomas o crear unidades adscritas de departamentos de la Administración General del Estado competentes en dichas materias.
La normativa regula las estadísticas que deberá elaborar el organismo especificando su contenido, así como el del informe que deberá publicar el Sepblac con carácter anual. Durante el primer semestre de cada ejercicio y con la colaboración de todas las autoridades con competencias en la materia, tendrá que elaborar las estadísticas en materia de blanqueo y financiación al terrorismo referida al año previo con datos de todos los sujetos obligados y sectores, con detalle por importancia, operaciones sospechosas comunicadas, asuntos investigados y personas procesadas y condenadas, delitos identificados y valor económico de bienes inmovilizados, incautados o decomisados, entre otros desgloses.La información buscará compilar tendencias y tipologías de las operaciones sospechosas enviadas por bancos, notarías, abogados y otros sujetos obligados, algo imprescindible para elaborar el análisis nacional de riesgos y desarrollar inteligencia financiera sobre los nuevos patrones y métodos de los criminales.
