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Crónica Económica
  Legal  TC: acusa a Armengol de subterfugios
Legal

TC: acusa a Armengol de subterfugios

El Tribunal Constitucional ha advertido que la decisión de los miembros del PSOE y Sumar en la Mesa del Congreso de los Diputados —donde tienen mayoría— de prorrogar los plazos de enmiendas a iniciativas del PP para que no se tramiten es un «pretexto o subterfugio» para dejar sin efecto el derecho de los diputados.

RedaccionRedaccion—23 de abril de 20260
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En la sentencia que da la razón al Partido Popular, aprobada por unanimidad,sobre un recurso de amparo contra las 70 ampliaciones de enmiendas del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace una dura crítica de lo que considera una «práctica obstruccionista».
El fallo del Constitucional se hizo público el pasado día 14, pero faltaba por conocer el contenido de la sentencia con la que desmonta la principal estrategia aplicada por el Gobierno de Sánchez para evitar más derrotas en el Congreso de los Diputados. La pérdida de la mayoría de investidura, al dejar de contar con el apoyo de Junts, así como los difíciles equilibrios para contentar a Sumar y Podemos, han llevado al PSOE a poner en práctica la estrategia de aprobar sucesivas prórrogas del plazo de enmiendas de los proyectos de ley y proposiciones de ley. Iniciativas del Grupo Popular que, en unos casos, llegan del Senado, donde tienen mayoría absoluta, y, en otros, son aprobadas en la Cámara Baja.

Los argumentos esgrimidos por el Constitucional para dar la razón a los populares son muy contundentes contra los miembros del PSOE y Sumar en la Mesa, entre los que se encuentra la presidenta del Congreso, Francina Armengol, según el texto de la sentencia. Sobre la prórroga de las enmiendas, asegura que «la fijación de los plazos está íntimamente ligada al principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y que la omisión en la regulación o silencio de esta no puede convertirse en amparo o pretexto para un proceder de la mesa de la Cámara que conduzca a la inefectividad del derecho de los diputados a presentar enmiendas al proyecto de ley, haciéndolo inviable en el curso de la legislatura en la que tiene que aprobarse, al caducar cuando la misma finaliza (art. 207 RCD), pues lo contrario equivaldría a emplear la omisión o silencio reglamentario como una habilitación para impedir el ejercicio natural de la función parlamentaria, en relación con el derecho de enmienda que, como ya hemos señalado, ‘entronca directamente con el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 CE, formando parte integrante del contenido del ius in officium de los parlamentarios’».

Esta facultad que tiene la Mesa de prorrogar enmiendas, subraya la sentencia, «ya [han] advertido [que] no puede convertirse en pretexto o subterfugio para una actuación de la Mesa de la Cámara que conduzca a la inefectividad del derecho de los diputados a pronunciarse sobre un proyecto legislativo que el Pleno ha decidido tramitar, al paralizar indefinidamente la tramitación de este mediante la ampliación sucesiva y sin justificación del plazo de presentación de enmiendas».
Igualmente, en relación con la restricción de los derechos de los parlamentarios a ejercer sus funciones representativas, subraya que la prórroga de enmiendas «amputa cualquier posibilidad de ejercer las funciones que constituyen el núcleo de dicho derecho, impidiendo absolutamente su ejercicio, por tanto, en el concreto procedimiento legislativo, que tiene además una especialidad de orden temporal: su carácter de urgencia, por expresa determinación constitucional».

El Tribunal Constitucional también subraya que la decisión de la mesa del Congreso «fue adoptada sin una motivación suficiente y adecuada», concretando que «el acuerdo inicial de prórroga no contenía motivación alguna, y en el posterior, en respuesta a la solicitud expresa de reconsideración (art. 31.2 RCD) del grupo parlamentario al que pertenecen los recurrentes, la mesa se limitaba a recordar su propia competencia en la materia ex art. 91 RCD, recordatorio que no puede sustituir a la motivación de la decisión de ampliación de plazos, siendo especialmente relevante este hecho, cuando la prórroga se producía por septuagésima primera ocasión consecutiva y estando ya próximo el fin de la legislatura». De este modo, sigue diciendo: «Y desconociendo su deber de velar por los derechos fundamentales de los parlamentarios (SSTC 94/2018, de 20 de septiembre, FJ 5; 17/2019, de 11 de febrero, FJ 3, y 93/2023, de 12 de septiembre, FJ 3, entre otras), la mesa del Congreso ha ignorado nuestra reiterada doctrina».

Como conclusión, afirma que «cabe apreciar que la Mesa del Congreso obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes (art. 23.2 CE)». Y que «la Mesa de la Cámara subvirtió así la finalidad de la facultad de prorrogar el plazo de presentación de enmiendas (art. 91 RCD), que no es otra, como se ha dicho, que favorecer el correcto ejercicio del cargo por parte de los parlamentarios en el procedimiento legislativo, al permitirles disfrutar de más tiempo para el adecuado análisis del proyecto de ley en tramitación».

En definitiva, «la decisión de la mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mejores garantías su labor parlamentaria, sino, al contrario, dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara que, en su momento, decidió no solo convalidar el Real Decreto-ley 36/2020 (art. 86.2 CE), sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE)».

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