Para ello, solicitará información a la Oficina del Censo Electoral y a los consulados con el fin de distinguir entre quienes obtuvieron la nacionalidad acreditando documentalmente el exilio de sus ascendientes y quienes se beneficiaron de una interpretación más amplia de la norma.
La decisión llega después de que el Supremo suspendiera cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el Censo de Residentes Ausentes (CERA), a raíz de los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox.
La ley permite acceder a la nacionalidad española a hijos y nietos de exiliados, pero el debate jurídico se centra en una instrucción posterior que amplió la presunción de exilio para españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.
La medida no implica la pérdida automática del derecho de voto para los más de 400.000 beneficiarios de esta vía. El objetivo es identificar qué expedientes cumplen los requisitos legales mientras el Supremo resuelve el fondo del asunto.
La JEC dispone ahora de plazos concretos para recabar los informes necesarios y elaborar los criterios que permitan determinar qué inscripciones electorales seguirán siendo válidas durante la tramitación del procedimiento.
