Aunque el tribunal reconoce que existe una situación de especial urgencia, considera que no puede adoptar una medida de ese alcance sin escuchar antes a la Administración General del Estado y, en particular, valorar si concurre una eventual inactividad por parte de la Delegación del Gobierno.
La resolución no entra todavía en el fondo del asunto, pero subraya la necesidad de ponderar la posible afectación del derecho de reunión de las personas acampadas. Asimismo, advierte del carácter irreversible que tendría un eventual desalojo, especialmente si fuera necesario recurrir a la intervención de las Fuerzas de Seguridad para ejecutar la medida.
Por ello, el TSJM aplaza cualquier decisión sobre el desalojo hasta recibir las alegaciones correspondientes de la Administración del Estado.
