El instructor concluye que no existe identidad entre los hechos investigados en ambas sedes judiciales ni, por tanto, duplicidad procesal alguna que justifique paralizar la instrucción.
Y es que su defensa había activado una batería de peticiones tras los últimos informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. El objetivo era frenar el avance de la causa o, al menos, forzar su traslado al Supremo. Así, la defensa alegaba la existencia de una «doble persecución penal» por los mismos hechos, así como vulneraciones del derecho de defensa. También pedía la nulidad de las actuaciones relativas al denominado «hecho nuclear» de la causa, la exclusión de pruebas digitales intervenidas y la inhibición en favor del Supremo.
Pero el magistrado ha rechazado una a una todas esas pretensiones. En línea con la Fiscalía Anticorrupción, el juez Moreno sostiene que no existe identidad entre los hechos investigados en ambas sedes judiciales y subraya que el objeto de la instrucción ya fue delimitado previamente por el alto tribunal. «Es absolutamente falso que se estén siguiendo dos procedimientos por los mismos hechos y contra los mismos investigados». Moreno recuerda además que el Supremo ya delimitó el objeto de la causa en diciembre de 2024 y que «en ningún momento se hace mención alguna» a los contratos adjudicados por los Gobiernos autonómicos de Canarias y Baleares ahora cuestionados por la defensa, lo que refuerza —según el instructor— la inexistencia de solapamiento entre procedimientos.
El magistrado rechaza también el sobreseimiento provisional, al considerar que «subsisten los motivos» que justificaron la imputación y que la instrucción continúa abierta mientras se analiza la documentación y el material intervenido. En ese sentido, apunta que aún están pendientes informes sobre dispositivos digitales incautados al exasesor, cuyo contenido deberá ser incorporado tras su análisis forense.
En relación con la impugnación de las pruebas digitales, el juez recuerda que se trata de una cuestión ya planteada en anteriores ocasiones y que su validez deberá evaluarse cuando se incorporen los informes completos de la UCO una vez finalizado el clonado de los dispositivos. Por el momento, no procede su exclusión.
El auto no es firme y contra él cabe recurso de reforma ante el propio juzgado en el plazo de tres días. Mientras tanto, el procedimiento sigue su curso en la Audiencia Nacional.

