Tras la aprobación de la ley de vivienda, el Gobierno encargó al INE la creación de un índice de referencia para la actualización anual de los contratos para evitar incrementos desproporcionados, que será de aplicación para aquellos firmados a partir de mayo de 2023, cuando entró en vigor la norma. El 20 de diciembre el INE presentó el nuevo índice, denominado con las siglas IRAV, que se calcula con el valor mínimo entre la tasa de variación anual del ÍPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y las tasas de variación anual media ajustada de ambos; así, el primer dato que arroja la fórmula, correspondiente a noviembre, es del 2,20%, dos décimas por debajo de la inflación de ese mes.
El organismo estadístico difundirá de manera mensual este índice, que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles, que será el que marcará el precio al que se revalorizarán los contratos de arrendamiento firmados después de mayo de 2023. A estas diferencias se le aplicará un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
En 2023 y 2024 la actualización de las anualidades del alquiler estuvo limitada de manera extraordinaria al 2% y 3% respectivamente debido al rally de los precios derivado de la crisis inflacionaria que provocó la guerra en Ucrania. Además, el Ejecutivo ya limitó a través de un Real Decreto-Ley la actualización anual de los contratos de arrendamiento para 2022 y 2023 en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está topado al 2% y nunca podrá ser inferior al 0%.
Los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la vivienda seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.