La institución dependiente del Ministerio de Justicia concluye en su texto de 37 páginas, que el Supremo se basa en «criterios estrictamente políticos e ideológicos» para rechazar la ley del olvido, en lugar de emplear la fundamentación «técnico-jurídica». En este sentido, recalca que realiza «elucubraciones» sobre cómo una futura composición de mayorías parlamentarias podría determinar la aprobación de una norma similar en función de la aritmética necesaria para la formación de Gobierno, o que el Alto Tribunal obvia que una ley como la amnistía tiene un carácter «singular», compatible con la Constitución.
Sostiene que el texto del Supremo contiene «vicios procesales» y «excede sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio», porque no especifica ni fundamenta jurídicamente qué aspectos concretos de la ley y por qué deben ser considerados inconstitucionales.
Por el contrario, la ataca en su conjunto, con lo que a juicio de la Abogacía del Estado, se trata más de un recurso de inconstitucionalidad, proscrito para una institución como el Supremo, que una cuestión de inconstitucionalidad, única fórmula permitida para el Alto Tribunal a la hora de impugnar una norma ante el Constitucional, lo que al entender de la Abogacía del Estado, debería determinar su inadmisión a trámite.
En contra de lo afirmado por el Supremo, para esta institución la amnistía no conculca el principio de igualdad ante la ley, porque el articulado determina de forma «minuciosa» los preceptos amnistiables así como el marco temporal de aplicación. Así, relata que «el derecho a la igualdad no es un derecho a tratamientos iguales, dado que no hay situaciones comparables» para todos los ciudadanos «debido al acotamiento material y temporal de la ley», y esta se aplica del mismo modo a todos los que se ven afectados por idénticas circunstancias.
La Abogacía del Estado critica también que el Supremo alegue que la amnistía genera inseguridad jurídica. De nuevo reprocha que el Alto Tribunal, basándose en criterios «políticos e ideológicos» no esgrime «argumento alguno». No fundamenta jurídicamente «ni prueba» tal afirmación, como tampoco «expone una mínima carga argumental» para razonar por qué la amnistía afecta al principio de exclusividad jurisdiccional, que versa sobre la inamovilidad de jueces y magistrados, cuyo artículo en la Constitución «ni siquiera cita».
En contra de lo afirmado por el Supremo, para la Abogacía del Estado la amnistía tampoco incide en el principio de separación de poderes, porque son los jueces quienes al final determinarán a qué sujetos les resultará aplicable el articulado aprobado por el poder legislativo.
La Abogacía recalca en su escrito que tal y como establece la doctrina del Constitucional, «no basta con expresar las dudas sobre la constitucionalidad» de una norma, sino que resulta «imprescindible su fundamentación» para recurrirla. Un aspecto del que a juicio de la institución, adolece el Tribunal Supremo en este recurso.