Desde ASPAC consideramos que la reforma introdujo cambios relevantes en el sistema concursal español y supuso un avance importante en la forma de abordar las situaciones de insolvencia, especialmente con la incorporación de los planes de reestructuración como instrumento para actuar en fases tempranas y evitar que empresas viables terminen en concurso.
Estos planes han demostrado su utilidad en determinados supuestos. Permiten ofrecer mayor flexibilidad, anticipar soluciones y reducir la judicialización de situaciones empresariales complejas. En un contexto económico cada vez más exigente, disponer de herramientas que faciliten la continuidad de empresas viables es una pieza esencial para preservar actividad, empleo y valor.
Con todo, la experiencia práctica también obliga a introducir matices. Se están observando supuestos en los que se suceden distintos planes de reestructuración sin que exista una viabilidad real suficientemente sólida. Este uso inadecuado puede desvirtuar la finalidad del mecanismo y convertirlo en una fórmula para retrasar el concurso, en lugar de servir como una herramienta efectiva de continuidad empresarial.
Sin embargo, el balance de estos cuatro años también evidencia que la reforma sigue teniendo asignaturas pendientes. El sistema concursal no puede medirse solo por la existencia de nuevos instrumentos, sino por su capacidad real para funcionar con eficacia, transparencia y seguridad jurídica. Y ahí todavía hay ámbitos que requieren ajustes.
Uno de los puntos que más preocupación sigue generando para ASPAC es la tramitación de los concursos sin masa. Su configuración actual puede limitar la supervisión profesional en procedimientos en los que existen intereses relevantes de acreedores y deudores. Cuando falta ese control, se debilitan la transparencia, el análisis previo y las garantías del procedimiento. La eficiencia no puede construirse a costa de reducir la seguridad jurídica.
También resulta necesario revisar el funcionamiento práctico de los procedimientos especiales para microempresas. Su despliegue continúa condicionado por la necesidad de contar con herramientas digitales plenamente operativas y por un diseño que, en demasiados casos, reduce la intervención de profesionales especializados. Las microempresas necesitan agilidad, pero también acompañamiento técnico y garantías suficientes para que la gestión de la insolvencia sea equilibrada y eficaz.
A ello se suma una reivindicación histórica de ASPAC que sigue pendiente. La aprobación del Estatuto del Administrador Concursal. No se puede avanzar hacia un modelo concursal más sólido sin dotar a sus profesionales de un marco claro, estable y adecuado a la responsabilidad que asumen. El Estatuto debe regular aspectos esenciales como el acceso a la profesión, la formación, la remuneración, la responsabilidad y el marco de actuación de quienes intervienen en procedimientos especialmente sensibles para empresas, acreedores y deudores.
Este aniversario coincide, además, con la entrada en vigor de la Directiva 2026/799, conocida como Segunda Directiva de Insolvencia, que los Estados miembros deberán transponer antes del 22 de enero de 2029. La norma busca avanzar en la armonización de determinados aspectos del Derecho de la insolvencia en la Unión Europea e introduce un marco común en materias como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, los procedimientos de venta prenegociada, los comités de acreedores y la transparencia de las legislaciones nacionales.
España cuenta ya con cuatro años de experiencia en la aplicación de su reforma concursal. Esa experiencia debe servir para analizar con rigor qué aspectos han funcionado y qué desarrollos siguen pendientes. Entre ellos, también será necesario revisar cuestiones como la previsión legal de la cuenta de garantía arancelaria nutrida con los honorarios de los propios profesionales, así como avanzar hacia una figura unificada de profesionales de la insolvencia, capaz de abordar de forma integral las dificultades de iliquidez de las empresas y de intervenir desde las fases preconcursales hasta, cuando estas no resuelvan la situación, las fases concursales.
La insolvencia no es solo un problema jurídico. Es una realidad económica y empresarial que exige anticipación, especialización y seguridad. Por eso, cuatro años después de la reforma, el objetivo debe ser completar el marco concursal para hacerlo más eficaz, profesionalizado y equilibrado. Un sistema capaz de preservar empresas viables, ofrecer una segunda oportunidad real y proteger adecuadamente los intereses de todos los implicados.
