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  Economía  BdE: el impuesto temporal no ha sido especialmente gravoso
EconomíaBancos

BdE: el impuesto temporal no ha sido especialmente gravoso

El Banco de España ha publicado este viernes un informe en el que descarta que haya habido impacto negativo sobre las entidades financieras que pagaron el gravamen temporal, puesto en marcha por el Gobierno Sánchez, en comparación con las que estaban exentas ni con bancos de otros países donde no existe el impuesto. No obstante, sí se ve una reducción de volúmenes y tipos en los depósitos a plazo de los hogares.

RedaccionRedaccion—15 de marzo de 20240
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Estas son las dos principales conclusiones a las que llega el organismo en el informe Un análisis de la evolución de la actividad bancaria en España tras el establecimiento del gravamen temporal de la ley 38/2022. En el análisis, el Banco de España asegura que «tras la introducción del gravamen, el análisis empírico no revela diferencias significativas entre las entidades sujetas al gravamen y el resto de entidades». El informe analizó «la evolución del margen unitario y el margen de interés asociados a los préstamos y depósitos de los hogares y de las sociedades no financieras, o de las comisiones».

El Banco de España destaca, durante el informe, que la principal dificultad para conocer los efectos de la puesta en marcha de este impuesto se debe a la casi coincidencia (con un mes de diferencia) del anuncio de la medida con el inicio del ciclo de subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) en julio de 2022. El supervisor bancario señala que en el ejercicio de análisis no se encuentran efectos significativos del gravamen sobre los márgenes de interés. “Se halla un efecto significativo en relación con los tipos y volúmenes de los depósitos a plazo con hogares, que son inferiores para las entidades afectadas”, matizan. Sin embargo, estos resultados se ven matizados por la ausencia de resultados significativos para el tipo medio de depósitos, combinando depósitos a la vista y a plazo.

“Esto se debe a que la captación de depósitos a plazo en el período posterior al anuncio del gravamen es relativamente reducida en relación con el volumen de depósitos a la vista, tanto para las entidades afectadas por el gravamen como para las que no lo están”, explican desde el Banco de España. Además, se obtiene un efecto diferencial negativo estadísticamente significativo del gravamen sobre los tipos de interés de algunas carteras de crédito y positivo para los volúmenes de crédito en el caso de las entidades afectadas por el gravamen, “lo cual no sería coherente con los efectos esperados del modelo teórico”, puntualizan. Por último, el Banco de España tampoco encuentra efectos diferenciales sobre las comisiones.

El segundo ejercicio realizado consiste en analizar los patrones diferenciales del negocio bancario en España con respecto a lo observado en otros países europeos, “que ni se verían afectados directamente por el gravamen ni presumiblemente replicarían el comportamiento de las entidades españolas afectadas”, explican. Según explican en el informe, este ejercicio tampoco “está exento de dificultades”, ya que, aunque la estimación de un efecto diferencial entre países para una determinada variable en el período posterior al anuncio de la introducción del gravamen en España puede ser indicativa de que este está teniendo un efecto, no se puede descartar que esta diferencia se deba a otros factores en los que el sistema bancario en España no se asemeja al de otros países europeos (por ejemplo, una respuesta diferente al proceso de endurecimiento monetario). En cualquier caso, el conjunto de los resultados basados en el análisis de las diferencias entre países “no parece coherente con la hipótesis de traslación del gravamen español”

El gravamen temporal se estableció que a aquellos grupos bancarios cuya facturación (definida como los ingresos por intereses y comisiones), de acuerdo con la normativa contable y fiscal en España, superara los 800 millones de euros en 2019 se les aplicaría un gravamen del 4,8% sobre el margen de interés y las comisiones netas de 2022 y 2023. El ingreso en las arcas públicas del primer anticipo del 50% tenía como plazo límite el 20 de febrero de 2023. El plazo para el segundo y último ingreso correspondiente al primer año de vigencia del impuesto se extendió hasta el 20 de septiembre de 2023. El Gobierno recaudó unos 1.263 millones de euros de este impuesto.

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