Así responde La Moncloa en una respuesta dada a través del Portal de Transparencia, al que Servimedia preguntó por la presencia de la esposa de Sánchez en París los pasados 27 y 28 de julio, cuando se desplazó a la capital gala junto al presidente con motivo de los Juegos Olímpicos en esta ciudad. En la contestación oficial se indica que el jefe del Ejecutivo acude acompañado de su mujer a «eventos» cuando «las necesidades de protocolo y representación así lo determinan o aconsejan».
Se apunta que la presencia de Gómez en actos oficiales se realiza «en calidad de esposa» del jefe del Ejecutivo, «no como representante o cargo público con agenda propia, siendo la agenda del presidente la que determina los actos en los que se requiere su participación».
Respecto a la composición de la delegación que acompañó al presidente en su visita a París por los Juegos Olímpicos, el Ejecutivo señala que se trata de información que incluye datos de carácter personal, por lo que serían de aplicación los límites establecidos en la Ley de Transparencia. No obstante, se facilita la identificación de las personas que ocupan puestos de alta responsabilidad o de nivel 28 o superior en la Presidencia del Gobierno que estuvieron presentes, excluyendo al personal de seguridad del presidente. Entre ellos figuran, además de Sánchez y su esposa, el embajador de España en Francia, Victorio Redondo Baldrich; dos miembros del departamento de Protocolo de la Presidencia, Jorge Mijangos Blanco y Miguel Tortajada Hernández; el secretario general del Gobierno, Raúl Díaz Silva; y el secretario de Estado de Comunicación, Juan Romero Sánchez.
El Gobierno recuerda que el tratamiento posterior que se pudiera hacer de los datos personales obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública está sometido a la normativa vigente sobre protección de datos personales.
En su respuesta, el Ejecutivo fundamenta la concesión parcial de la información solicitada basándose en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que establece límites al acceso cuando la información contenga datos personales. Según este precepto, se requiere una «ponderación entre el derecho a la protección de datos y el interés público en la divulgación».
Para realizar dicha ponderación, se tienen en cuenta criterios como si los puestos de trabajo sobre los que se solicita información son de alto nivel en la jerarquía. En este caso, se ha facilitado la identificación de las personas que ocupan «puestos de alta responsabilidad o de nivel 28 o superior en la Presidencia del Gobierno».
Asimismo, el Gobierno recuerda que el artículo 15.5 de la Ley de Transparencia establece que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.