De acuerdo a lo publicado, serán fiesta en toda España los siguentes días:
– Viernes 1 de enero (Año Nuevo).
– Miércoles 6 de enero (Epifanía del Señor).
– Jueves 25 de marzo (Jueves Santo), menos en Cataluña y Comunidad Valenciana.
– Viernes 26 de marzo (Viernes Santo).
– Sábado 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo).
– Sábado 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
– Martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
– Lunes 1 de noviembre (Todos los Santos).
– Lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
– Miércoles 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción).
– Sábado 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Este calendario publicado por el BOE enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
Las CCAA tienen la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la CCAA de otras que les sean tradicionales.
También, además de las doce fiestas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la CCAA o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
