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  Legal  CASO DAVID SANCHEZ: condenado por prevaricación
Legal

CASO DAVID SANCHEZ: condenado por prevaricación

El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricar, pero absuelto de tráfico de influencias por su contratación en la Diputación de Badajoz en 2017 como coordinador de las actividades de los conservatorios de la ciudad pacense.

RedaccionRedaccion—14 de julio de 20260
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Con esta sentencia, David Sánchez, más conocido como Azagra, evita la pena de prisión de hasta 6 años que solicitaban las acusaciones populares, entre ellas, Manos Limpias, Abogados Cristianos, Hazte Oír, PP, Vox, Iustitia Europa y Liberum. Frente a la acusación popular, la Fiscalía, pidió la absolución de David Sánchez y del resto de encausados, entre ellos el presidente de la Diputación y ex secretario regional del PSOE, Gallardo.
Gallardo ha sido condenado, como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, a sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años.

La sentencia se conoce un mes después del juicio oral celebrado en la Audiencia Provincial para determinar si la Diputación de Badajoz ‘enchufó’ a David Sánchez y este, a su vez, influyó en la contratación de su amigo Luis María Carrero en la institución provincial para una plaza en comisión de servicio. Hay que recordar que todo este proceso judicial comenzó con una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias en 2024, siete años después de la contratación del hermano del presidente del Gobierno, denunciando la creación y el diseño, por parte de la Diputación de Badajoz, de la plaza de coordinador de las actividades de los conservatorios de música del organismo provincial.
La decisión de crear ese puesto de alta dirección en 2017 se efectuó cuando Pedro Sánchez ya había dimitido como secretario general del PSOE en el polémico comité federal del 1 de octubre y el proceso de selección se activó cuando aún no se habían celebrado las primarias que lo enfrentaron a Susana Díaz y que acabó ganando.

En la sentencia, el juez establece son «múltiples los indicios acreditados mediante prueba directa» que permiten inferir «con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón», que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo «ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz», para la creación de la plaza que posteriormente se adjudicó al hermano de Pedro Sánchez.
Así, en las conclusiones probatorias, la sentencia señala que los 11 acusados actuaron «en ejecución de un plan preconcebido , con unidad de acción», para «pergeñar los actos arbitrarios» con el objetivo de «favorecer» a David Sánchez Pérez-Castejón.

Una «arbitrariedad que se manifestó en la urgente creación de una plaza de empleo público» de coordinador de actividades de los conservatorios, que el juez tacha de «innecesaria y vacía de contenido», para primar el «interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general».
Señala la sentencia que esta plaza se creó estableciendo unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección, y se concedió a David Sánchez «conculcando los principios de mérito y capacidad», así como con «opacidad e irregularidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos».

Añade que el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo «creado para y adjudicado» a David Sánchez Pérez-Castejón, de coordinador de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, supuso «de facto» una «modificación sustancial» de las condiciones de trabajo verificada «con el propósito de adaptarlas a las apetencias personales» del hermano de Pedro Sánchez, «por las actividades operísticas, dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto».

También enmarca en este contexto, la creación de otra plaza más de empleo público de alta dirección, que ocupó su amigo Luis Carrero, y que la sentencia considera también «innecesaria y huérfana de funciones» y que a su juicio tenía «el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo» de David Sánchez, con el objetivo de que «éste siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí».

Por todo ello, la sentencia llega a la conclusión de que este proceso «fluye de forma natural» para que los acusados entregaran al hermano de Pedro Sánchez, y a su amigo Luis Carrero, «sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno».

 

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