La ayuda podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá derechos de paro ni exigirá un período mínimo de cotización.
Aunque el Ministerio de Trabajo planteó inicialmente una cobertura completa de la nómina, el diseño final se asemeja al aplicado en los ERTE vinculados a la DANA y otras emergencias climáticas. Además, al tratarse de una prestación contributiva, el SEPE descontará las cotizaciones correspondientes para la futura pensión.
Podrán solicitarla quienes no puedan acudir al trabajo por evacuaciones o restricciones de acceso a su vivienda, necesiten realizar tareas de limpieza, recuperación o reconstrucción del domicilio, deban completar trámites derivados de la emergencia o atender a familiares afectados. También se contemplan los casos de cierre de centros educativos o asistenciales.
El trabajador deberá comunicar la suspensión de su contrato a la empresa y acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos previstos. La empresa, por su parte, remitirá al SEPE la documentación necesaria.
A diferencia de un permiso retribuido, el coste de esta medida no recaerá sobre las empresas, sino sobre el SEPE. El decreto también amplía a cinco días hábiles el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios.
La norma incorpora garantías para evitar represalias laborales y establece que cualquier sanción o perjuicio empresarial derivado del ejercicio de estos derechos será considerado nulo.
Aunque entrará en vigor tras su publicación en el BOE, tendrá efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026 y será aplicable a los incendios que den lugar a medidas de protección civil durante la campaña de alto riesgo de ese año. Las ayudas seguirán vigentes mientras persistan las circunstancias que las justifiquen.
