Los ERTE de fuerza mayor están a disposición de las empresas y también de los trabajadores, no se consumirá el desempleo, no se necesita periodo de cotización previo y se sufragarán las cotizaciones sociales de las empresas que se acojan a los ERTE.
Estos ERTE tienen el compromiso de mantener a las personas contratadas y no pueden realizar nuevas contrataciones ni horas extraordinarias, mecanismo que se estableció en la reforma laboral, según la titular de Trabajo.
Las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada, ya que desde la reforma laboral se modificó la legislación para adecuarse a situaciones de crisis y emergencias como la de la DANA. Las empresas pueden solicitar el ERTE por fuerza mayor con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores; asimismo, cualquier trabajador puede acogerse sin consumir la prestación por desempleo.