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  Legal  El ex diputado Casero acusado de malversación y prevaricación
Legal

El ex diputado Casero acusado de malversación y prevaricación

El juez instructor del Alto Tribunal, Del Arco ha dictado un auto en el que procede contra el ex diputado popular, Casero por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, en relación con cinco contratos de servicios, patrocinio o convenios firmados cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) entre los años 2017 y 2018.

Redacción y AgenciasRedacción y Agencias—3 de marzo de 20230
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Entre las presuntas irregularidades que se le imputan a Casero están la de ordenar pagos a terceros, sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos para ello. Con esta decisión, el magistrado Palomo ha dado por concluida la fase de investigación de los hechos y ha consumado, vía auto, la transformación de la causa en procedimiento abreviado. Desde este momento, el fiscal encargado del caso tendrá diez días de plazo para solicitar la apertura de juicio oral contra el diputado, previa presentación de un escrito de acusación o del sobreseimiento de la misma.
El magistrado ha explicado que, con las cautelas provisionales propias de una fase indiciaria, los hechos que le son atribuidos a Casero están vinculados con una serie de actuaciones autorizadas por éste, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Trujillo, al órgano de contratación municipal, «incumpliendo todo tipo de formalidad exigida» al efecto, por la normativa aplicable en cada caso.

Si bien aunque esta normativa vigente en el momento de producirse las presuntas irregularidades no establecía unos requisitos de validez tasados y exigentes, en atención a la condición y características de cada uno de ellos, en general contratos menores, sin embargo, «sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente en el que se detallase la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato».

Para el magistrado, al no cumplirse lo anterior, la conducta relatada encaja dentro del delito de prevaricación administrativa, resultante de los referidos indicios fundados, y «no sólo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación».

Además, el comportamiento de Casero también es constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad o funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga.
El magistrado da por finalizada la instrucción de la causa una vez que la Sala de Apelación ha estimado un recurso del aforado contra el auto del instructor, de 16 de enero de 2022, que denegó la petición de nulidad, archivo y sobreseimiento de la causa abierta contra él por presuntos delitos de prevaricación y malversación, y que rechazó que hubiese acabado el plazo de investigación judicial señalado en la ley, que no debe superar un plazo máximo de 12 meses desde el inicio de la causa, salvo que sea necesario decretar una prórroga por la excesiva complejidad del asunto.
En su auto, la Sala declaró que el 15 de junio de 2022 acabó la fase de instrucción de este caso, al haber transcurrido el plazo marcado por la ley, por lo que, consecuentemente, las medidas de investigación posteriores a esa fecha no podrían fundar las resoluciones que el instructor debiera adoptar sobre la continuación del proceso o su archivo.
En relación con esta cuestión, el instructor explica en su auto que todo el acervo indiciario que consta en la causa, obraba ya en el Juzgado de Trujillo y fue remitido con la memoria razonada sobre la competencia de esta Sala Segunda, e incluso en gran medida formaba aparte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado con la denuncia que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas, con lo que se observa escrupulosamente la decisión de la Sala de Apelación de atender exclusivamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo con anterioridad al 15 de julio de 2022.

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