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  Gobierno  El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para rebajar la jornada laboral
Gobierno

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para rebajar la jornada laboral

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada laboral a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, sin pérdida de salario.

RedaccionRedaccion—4 de febrero de 20250
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«No se trata de una norma más, es un proyecto de país que hace que la vida real cambie», ha asegurado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha presentado la medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros junto al titular del Ministerio de Economía, Cuerpo. «Han transcurrido más de 41 años en los no se ha modificado la reducción o la jornada laboral en nuestro país. También es un día histórico en Europa. Hace más de dos décadas que ningún Estado miembro reduce la jornada laboral en Europa», ha destacado Díaz.

Los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de cuarenta años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.
Además, también se ha dado luz verde al registro de jornada y el derecho a la desconexión. En el caso del registro de jornada, deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá: utilización de medios digitales; cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad; utilización de formatos comprensibles; establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad y registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial

Para garantizar estos requisitos, en primer lugar, las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo. En segundo lugar, para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
En tercer lugar, la información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.

Finalmente, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras. Además, la empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.

Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.
Las multas tendrán como importe, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros, en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros, y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

 

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