Skip to content

  sábado 19 septiembre 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
18 de septiembre de 2026Europa cierra con caídas generalizadas 18 de septiembre de 2026Putin asume el control temporal de Auchan, Leroy Merlin y Nestlé en Rusia 18 de septiembre de 2026Kazaks (BCE) abre la puerta a nuevas subidas de tipos si la economía resiste 18 de septiembre de 2026BoJ:cumple lo esperado 18 de septiembre de 2026PIB2025: el crecimiento menor de lo anunciado por Cuerpo 18 de septiembre de 2026CONTENER LA INFLACION : todo un reto 18 de septiembre de 2026BRUSELAS : las ayudas al combustible deberán desaparecer
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El Supremo limita el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos
Legal

El Supremo limita el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos

La Administración Tributaria no podrá examinar la información contenida en un dispositivo electrónico como parte de una inspección, según ha dictado el Tribunal Supremo. Habrá algunas excepciones a esta norma, en las que Hacienda llevará a cabo la inspección bajo estricto control judicial.

RedaccionRedaccion—11 de octubre de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El auto de autorización de entrada del juzgado de Murcia queda, por lo tanto, anulado por la sentencia emitida por el Supremo el día 29 de septiembre de 2023, así como una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia.
La sentencia previa había permitido a Hacienda acceder al ordenador personal del ciudadano que presentó el recurso. El juzgado murciano había aceptado el derecho de la Administración tributaria a acceder a dicho dispositivo al considerarlo equiparable a autorizar la entrada en domicilio.

La sentencia hecha pública este miércoles recuerda que las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

Al margen de esa idoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos.

Tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.
Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación.

En todo caso, el Supremo recalca que el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Además, señala que no hay entre las actuaciones administrativas y judiciales el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo.

Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia que se anulan por el Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico.

Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
DESTACADO PORTADA

Los concursos de acreedores decrecen un 3,1%

18 de septiembre de 20260
Legal

Audiencia Nacional: paralizada la consulta de Airbus sobre su huelgal

18 de septiembre de 20260
Legal

El TSJPV anula el decreto sobre el uso del euskera en la Administración

17 de septiembre de 20260
Cargar más
Leer también
Mercados

Europa cierra con caídas generalizadas

18 de septiembre de 20260
General

Putin asume el control temporal de Auchan, Leroy Merlin y Nestlé en Rusia

18 de septiembre de 20260
Economía

Kazaks (BCE) abre la puerta a nuevas subidas de tipos si la economía resiste

18 de septiembre de 20260
Economía

BoJ:cumple lo esperado

18 de septiembre de 20260
DESTACADO PORTADA

PIB2025: el crecimiento menor de lo anunciado por Cuerpo

18 de septiembre de 20260
DESTACADO PORTADA

CONTENER LA INFLACION : todo un reto

18 de septiembre de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • Europa cierra con caídas generalizadas 18 de septiembre de 2026
  • Putin asume el control temporal de Auchan, Leroy Merlin y Nestlé en Rusia 18 de septiembre de 2026
  • Kazaks (BCE) abre la puerta a nuevas subidas de tipos si la economía resiste 18 de septiembre de 2026
  • BoJ:cumple lo esperado 18 de septiembre de 2026
  • PIB2025: el crecimiento menor de lo anunciado por Cuerpo 18 de septiembre de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies