Skip to content

  viernes 19 junio 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
19 de junio de 2026Sesión de consolidación en Europa 19 de junio de 2026Lane: «la inflación superará el 3% el resto del año» 19 de junio de 2026CON CALOR, la luz por las nubes 19 de junio de 2026Fitch eleva el rating de CriteriaCaixa 19 de junio de 2026¿ELECCIONES?:el jueves nueva votación en el Congreso 19 de junio de 2026DEUDA ADMINISTRACIONES: en el 101% del PIB 19 de junio de 2026BFF se apunta a la bonanza económica de España
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El Supremo limita el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos
Legal

El Supremo limita el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos

La Administración Tributaria no podrá examinar la información contenida en un dispositivo electrónico como parte de una inspección, según ha dictado el Tribunal Supremo. Habrá algunas excepciones a esta norma, en las que Hacienda llevará a cabo la inspección bajo estricto control judicial.

RedaccionRedaccion—11 de octubre de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El auto de autorización de entrada del juzgado de Murcia queda, por lo tanto, anulado por la sentencia emitida por el Supremo el día 29 de septiembre de 2023, así como una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia.
La sentencia previa había permitido a Hacienda acceder al ordenador personal del ciudadano que presentó el recurso. El juzgado murciano había aceptado el derecho de la Administración tributaria a acceder a dicho dispositivo al considerarlo equiparable a autorizar la entrada en domicilio.

La sentencia hecha pública este miércoles recuerda que las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

Al margen de esa idoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos.

Tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.
Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación.

En todo caso, el Supremo recalca que el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Además, señala que no hay entre las actuaciones administrativas y judiciales el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo.

Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia que se anulan por el Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico.

Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

PEINADO: abre una nueva línea en el Caso Begoña Gómez

19 de junio de 20260
Legal

PERAMATO evita dar explicaciones

19 de junio de 20260
Legal

TUBOS REUNIDOS: se activa su venta

18 de junio de 20260
Cargar más
Leer también
Mercados

Sesión de consolidación en Europa

19 de junio de 20260
Economía

Lane: «la inflación superará el 3% el resto del año»

19 de junio de 20260
Energía

CON CALOR, la luz por las nubes

19 de junio de 20260
Economía

Fitch eleva el rating de CriteriaCaixa

19 de junio de 20260
DESTACADO PORTADA

¿ELECCIONES?:el jueves nueva votación en el Congreso

19 de junio de 20260
DESTACADO PORTADA

DEUDA ADMINISTRACIONES: en el 101% del PIB

19 de junio de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • Sesión de consolidación en Europa 19 de junio de 2026
  • Lane: «la inflación superará el 3% el resto del año» 19 de junio de 2026
  • CON CALOR, la luz por las nubes 19 de junio de 2026
  • Fitch eleva el rating de CriteriaCaixa 19 de junio de 2026
  • ¿ELECCIONES?:el jueves nueva votación en el Congreso 19 de junio de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies