Skip to content

  martes 16 septiembre 2025
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
16 de septiembre de 2025Cautela de los inversores a la espera de la reunión de la Fed 16 de septiembre de 2025CATALAN: las empresas tendrán que atender en catalan 16 de septiembre de 2025PSOE valorara si España juega el mundial de futbol 16 de septiembre de 2025TSJM ordena al Gobierno que investigue el conflicto de intereses de Sánchez por el nexo de Begoña Gómez y Air Europa 16 de septiembre de 2025GOBIERNO: eleva su previsión del PIB al 2,7% 16 de septiembre de 2025BdE: deja el PIB en un 2,6%, pero se frenara en 2026 16 de septiembre de 2025COSTES LABORALES: subida del 3%
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El Supremo limita el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos
Legal

El Supremo limita el acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos

La Administración Tributaria no podrá examinar la información contenida en un dispositivo electrónico como parte de una inspección, según ha dictado el Tribunal Supremo. Habrá algunas excepciones a esta norma, en las que Hacienda llevará a cabo la inspección bajo estricto control judicial.

RedaccionRedaccion—11 de octubre de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El auto de autorización de entrada del juzgado de Murcia queda, por lo tanto, anulado por la sentencia emitida por el Supremo el día 29 de septiembre de 2023, así como una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia.
La sentencia previa había permitido a Hacienda acceder al ordenador personal del ciudadano que presentó el recurso. El juzgado murciano había aceptado el derecho de la Administración tributaria a acceder a dicho dispositivo al considerarlo equiparable a autorizar la entrada en domicilio.

La sentencia hecha pública este miércoles recuerda que las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

Al margen de esa idoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos.

Tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.
Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación.

En todo caso, el Supremo recalca que el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Además, señala que no hay entre las actuaciones administrativas y judiciales el más mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado, que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal motivo.

Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia que se anulan por el Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico.

Esto es, que no pudieran ser obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que, haciéndose, tuviera un resultado infructuoso.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

TSJM ordena al Gobierno que investigue el conflicto de intereses de Sánchez por el nexo de Begoña Gómez y Air Europa

16 de septiembre de 20250
Legal

CASO KOLDO: cierres empresariales

16 de septiembre de 20250
Legal

CASO ASESORA BEGOÑA GOMEZ: pide que no se estudien los correos

16 de septiembre de 20250
Cargar más
Leer también
Mercados

Cautela de los inversores a la espera de la reunión de la Fed

16 de septiembre de 20250
Politica y partidos

CATALAN: las empresas tendrán que atender en catalan

16 de septiembre de 20250
Politica y partidos

PSOE valorara si España juega el mundial de futbol

16 de septiembre de 20250
Legal

TSJM ordena al Gobierno que investigue el conflicto de intereses de Sánchez por el nexo de Begoña Gómez y Air Europa

16 de septiembre de 20250
DESTACADO PORTADA

GOBIERNO: eleva su previsión del PIB al 2,7%

16 de septiembre de 20250
DESTACADO PORTADA

BdE: deja el PIB en un 2,6%, pero se frenara en 2026

16 de septiembre de 20250
Cargar más


Últimas noticias
  • Cautela de los inversores a la espera de la reunión de la Fed 16 de septiembre de 2025
  • CATALAN: las empresas tendrán que atender en catalan 16 de septiembre de 2025
  • PSOE valorara si España juega el mundial de futbol 16 de septiembre de 2025
  • TSJM ordena al Gobierno que investigue el conflicto de intereses de Sánchez por el nexo de Begoña Gómez y Air Europa 16 de septiembre de 2025
  • GOBIERNO: eleva su previsión del PIB al 2,7% 16 de septiembre de 2025
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies