Así lo ha puesto de relieve el Tribunal de Cuentas en un informe realizado tras analizar las cuentas del ICAA correspondientes a los años 2020 y 2021, ejercicios en los que este organismo canalizó fondos para paliar las consecuencias que sufrió el sector cinematográfico como consecuencia de las restricciones impuestas en ese período para luchar contra la pandemia de covid-19.
El tribunal fiscalizador señala que, aunque se prevé como requisito general para obtener la condición de persona beneficiaria de determinadas ayudas que los solicitantes asuman mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación, “el ICAA no realiza posteriores comprobaciones a dicha declaración, a pesar de que el incumplimiento de esta obligación daría lugar al reintegro total de la ayuda”.
En el caso de que la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias se debe constituir una agrupación de empresas productoras que no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones previstos en la legislación. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas avisa de que el ICAA “no tiene implementados controles que permitan la comprobación de esta obligación”.
Además, indica que previamente ya se había realizado un análisis de las cuentas del ICAA y que, de las recomendaciones que se hicieron, dos habían sido cumplidas, cuatro parcialmente cumplidas y dos no cumplidas.
Precisamente, entre las no satisfechas plenamente, sobresale el establecimiento de los controles adecuados. Asimismo, detecta que todavía se puede mejorar más en lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en aspectos como la redacción de guiones. Eso sí, reconoce que en los jurados y órganos directivos del ICAA se garantiza la paridad.
Por otro lado, el Tribunal censura que el ICAA cuente con participaciones en diferentes sociedades mercantiles sin que se hayan actualizado sus Estatutos para “hacer mención de esta facultad”. Igualmente, reprocha que este organismo no cuente con un plan anual de actuación.
Del mismo modo, apunta que el ICAA no está definiendo sus necesidades de recursos humanos, lo que dificulta que pueda cubrir todas las vacantes que necesita. “El ICAA, junto con el Ministerio de Cultura, debería definir una estrategia de recursos humanos orientada a disponer de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, aprovechando las posibilidades de la utilización de los servicios comunes del Ministerio y evitando riesgos en relación con el personal laboral de medios propios y contratistas”, apuntala el Tribunal.
En materia digital, el ICAA dispone de una aplicación informática corporativa denominada ‘Gestión Integral del ICAA’ (SIG) que presenta “debilidades y deficiencias relevantes que afectan, entre otras, a la seguridad e integridad de la información contenida en el sistema, a la imposibilidad de tratar la información de todas las ayudas, o a la limitación del módulo para generar estados o informes que permitan la toma de decisiones”.
En otro orden de cosas, el Tribunal de Cuentas apremia al ICAA y al Ministerio de Cultura a acometer las reformas normativas necesarias para la gestión de ayudas cinematográficas para mejorar la gestión y reducir la “litigiosidad” de las mismas.
Por último, el informe señala también la reducción que se está produciendo en el número de espectadores, al tiempo que resalta que se deben mejorar ayudas a ámbitos como el de los festivales.