Además, ha abierto una pieza separada para decidir sobre su petición de suspensión cautelar de las penas de inhabilitación que les impiden ser candidatos y que no quedaron extinguidas con los indultos. La corte de garantías emplaza ahora a los recurrentes y a la Fiscalía a presentar alegaciones al respecto.
Se trata de los primeros recursos que el Pleno acuerda tramitar de condenados por el «procés» en relación con la polémica norma. Los tres fueron indultados parcialmente por el Gobierno de Pedro Sánchez, lo que les permitió salir de prisión en junio de 2021, pero siguen inhabilitados (Junqueras hasta 2031), lo que les impide presentarse a unas elecciones como candidatos, por lo que los dos primeros solicitan a la corte de garantías que deje en suspenso su inhabilitación hasta que se pronuncie sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales para no causarles un perjuicio irreparable en caso de que, finalmente, el TC les dé la razón.
A la espera de posibles recusaciones -el también exconseller Turull, cuyo recurso de amparo está aún pendiente de admisión, recusó al magistrado Macías por haberse mostrado en contra de la amnistía como vocal del CGPJ y por haber firmado un informe crítico con la ley-, el Pleno que debatirá estos amparos (y los que están por llegar, como el de Carles Puigdemont y el resto de fugados) estará integrado por doce magistrados, dado que ni su presidente, Cándido Conde-Pumpido (que en 2021 se abstuvo de todos los recursos del «procés» por haberse pronunciado en una conferencia sobre el desafío soberanista) ni el exministro Campo (tampoco lo ha hecho Macías), que se mostró contrario a la amnistía al tramitar los indultos a los líderes independentistas, se han abstenido.
En sus recursos, Junqueras, Romeva y Bassa achacan al Supremo un supuesto interés en silenciarles políticamente negándose a aplicar la Ley de Amnistía. En sus respectivas demandas de amparo (que los dos primeros presentan de forma conjunta), sus defensas esgrimen una y otra vez el voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer, que discrepó de la decisión de la Sala argumentando que es la malversación cometida en el «procés» la que «precisamente la ley quiere amnistiar».
Según expone el letrado Andreu Van den Eynde la decisión del alto tribunal (que sostiene que la malversación no es amnistiable porque los condenados obtuvieron un beneficio personal al financiar el referéndum ilegal con fondos públicos, y no con los suyos propios, y que su actuación comprometió los intereses financieros de la Unión Europea por la amenaza de separación de Cataluña del resto de España) está «ayuna de cualquier criterio de interpretación jurídica válido». El abogado de Junqueras y Romeva cree que de esta forma el Tribunal Supremo «se rebela» contra «la aplicación de la ley vigente, desafiando al poder legislativo y al sistema de separación de poderes», lesionando los derechos fundamentales de los dos políticos independentistas.
Los recurrentes consideran que no aplicarles la amnistía vulnera los principios de legalidad penal y sus derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y, también, el derecho de representación política por mantener «indebidamente» las penas de inhabilitación que les impiden ser candidatos y, también, se quejan, ejercer la docencia universitaria. De ahí que soliciten al TC que suspenda cautelarmente esa inhabilitación que les impide presentarse a las elecciones hasta 2031 a Junqueras y Bassa y hasta 2030 a Romeva.
Para el líder de ERC con su negativa el Supremo pretende «sustituir al legislador para impedir la aplicación de una amnistía» cuyos efectos -recalca- «se muestran evidentes». Y para rebatir que, como mantiene el TS, obtuvieran un beneficio personal al pagar con los fondos de la Generalitat, se escuda en el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que formó parte del tribunal que le condenó -recuerda- pero que en esta ocasión se desmarcó de sus compañeros señalando que «en ningún caso» en la sentencia del «procés» apreciaron «un ánimo de enriquecimiento personal» en los condenados. Para el abogado de Junqueras, se trata de una «incongruencia insalvable» porque los hechos probados del fallo «no describen en modo alguno ese beneficio personal ni una actuación orientada a obtenerlo».
Del mismo modo, los recurrentes califican de «política ficción» defender que su comportamiento puso en riesgo los intereses financieros de la UE (uno de los supuestos que quedan fuera del objeto de la Ley de Amnistía). «Parece complejo argumentar cómo habrían sufrido las arcas de la Unión Europea», sostienen, «a consecuencia de unas actuaciones que en la sentencia de condena se calificaron de inviables a nivel tanto jurídico como fáctico».
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