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  Legal  El TC suspende la demolición de la Isla de Valdecañas
Legal

El TC suspende la demolición de la Isla de Valdecañas

El Tribunal Constitucional ha decidido este martes suspender el derribo de la Isla de Valdecañas (Cáceres) mientras estudia los recursos de amparo contra la orden del Tribunal Supremo de demoler el complejo urbanístico.

RedaccionRedaccion—20 de junio de 20230
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El tribunal de garantías ha adoptado esta medida cautelar en su pleno, que se ha mostrado dividido a la hora de tomar esta decisión. La propuesta de paralizar la demolición ha sido del ponente de la sentencia, el magistrado Enrique Arnaldo, y ha salido adelante con seis votos frente a cinco en contra.
El máximo intérprete de la Carta Magna admitió a trámite el pasado mes de noviembre tres recursos de amparo planteados por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra la sentencia del Supremo, de febrero de 2022, que consideró que no existen razones suficientes para no ejecutar la demolición del complejo urbanístico. Entre sus argumentos, el Alto Tribunal afirmó que el proyecto urbanístico “fue contrario a derecho” por motivos medioambientales, pues se levantó sobre la Red Natura 2000 y sobre un espacio protegido de aves.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que señaló la imposibilidad de demoler todas las infraestructuras y edificaciones construidas por los perjuicios sociales y económicos que ello implicaría, además de la existencia de una dificultad medioambiental. En este sentido, el tribunal superior extremeño cifró el coste del derribo en 145 millones de euros, de los que 34 corresponderían a la demolición y 111 millones a posibles indemnizaciones a los propietarios de las viviendas.

El complejo de 134,5 hectáreas echó a andar en 2007, cuando la Junta de Extremadura dio luz verde, y desde entonces se construyó un hotel, 185 villas (el 32% de las proyectadas) y un campo de golf en la Marina de Isla de Valdecañas.
El Constitucional admitió los tres recursos porque, según explicó, esta cuestión no solo tiene “especial trascendencia constitucional”, sino que permitirá revisar una cuestión jurídica relevante en relación a su “repercusión social o económica”. El Constitucional solo admite un 1% de los recursos de amparo.

Ahora, siete meses después, el Pleno ha debatido la petición de los recurrentes de imponer como medida cautelar la paralización del derribo. Según ha explicado el Constitucional en un comunicado, el Pleno, por mayoría, ha decidido suspender la demolición mientras se analizan los argumentos de los tres recursos porque “en caso contrario, una eventual estimación de los recursos de amparo sería meramente declarativa y tardía”. “De no concederse la suspensión, la demolición de todo lo construido en el complejo ya se habría producido en el momento en el que el Tribunal Constitucional resolviese los tres recursos, con lo que ya no sería posible devolver las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución de la sentencia judicial impugnada en los recursos de amparo”, añade.

Para adoptar esta decisión, los magistrados han ponderado los distintos intereses que concurrían en el caso y han apreciado que “el derribo de todo lo ya construido y en funcionamiento en el complejo Isla de Valdecañas ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse, tanto para la Junta de Extremadura, como para los intereses de los propietarios de las viviendas e instalaciones y de los ayuntamientos afectados”.

La decisión del Pleno cuenta con el voto particular de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional Inmaculada Montalbán, las magistradas María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez, y el magistrado Ramón Sáez, que consideran que la suspensión de la ejecución de la sentencia es “prematura” porque no hay riesgo inminente. Asimismo, en su opinión, no se contempla en la ponderación el interés público de protección del medio ambiente.

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