Skip to content

  viernes 22 mayo 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
21 de mayo de 2026Sesión de prudencia en las bolsas europeas 21 de mayo de 2026AIE el petróleo «podría entrar en ‘zona roja’ entre julio y agosto» 21 de mayo de 2026SUBASTA: el Tesoro coloca mas de 6.000 M€ 21 de mayo de 2026COMBUSTIBLES: el diesel sigue bajando 21 de mayo de 2026BRUSELAS da oxigeno económico a Sánchez 21 de mayo de 20261T2026: la OCDE se recupera moderadamente y crece un 0,4% 21 de mayo de 2026EUROZONA: aumenta la ralentización
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El Tribunal Supremo rebaja las sanciones de Hacienda
Legal

El Tribunal Supremo rebaja las sanciones de Hacienda

El Tribunal Supremo ha rebajado las sanciones de Hacienda al determinar que el porcentaje de perjuicio económico en la graduación de dichas sanciones se debe realizar a través la cuota líquida y no de la cuota diferencial, descontando así el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.

Redacción y AgenciasRedacción y Agencias—8 de mayo de 20230
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

De acuerdo con la sentencia adelantada este lunes por ‘Voz Pópuli’, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sanción será menor con esta nueva directriz, ya que lo que debe compararse es la carga impositiva que el sujeto pasivo del impuesto debe soportar. «No tiene sentido entender que el cálculo del perjuicio económico se haga en función de que existan más o menos pagos a cuenta», ha aclarado el Tribunal.
Para el Supremo, esta es la interpretación más acorde con el principio de proporcionalidad buscada por la norma que constituye su ratio o esencia. «Al regular el legislador los criterios de cuantificaciones de las sanciones, hay que presumir que lo hace inspirado por el principio de proporcionalidad o de prohibición de exceso y que el texto de la norma debe interpretarse desde dicha finalidad», insisten.

Según el Supremo, esta cuestión es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, puesto que se proyecta potencialmente sobre cualquier procedimiento sancionador en el que resulte de aplicación el criterio de graduación previsto en dicho precepto y en el que, de conformidad con la normativa reguladora del tributo, resulte posible que las cuotas líquida y diferencial impliquen cuantías diferentes.

Así sucede en el Impuesto sobre Sociedades respecto del que versa el presente litigio, pero también en otros tributos, como, por ejemplo, el IRPF.
En concreto, los hechos que juzga en esta sentencia el Supremo afectan a la empresa Embema Sociedad de Obras, a la que Hacienda impuso una sanción de 398.000,58 euros por tres infracciones tributarias muy graves en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Para calcular el perjuicio económico, la norma establece que el mismo se determinará «por el porcentaje existente entre a base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución obtenida».
La norma indica que si el perjuicio económico oscila entre el 10 y 25%, se incrementa la sanción en 10 puntos; si oscila entre el 26 y el 50% en 15 puntos; entre el 51 y el 75% en 20 puntos; y cuando supere el 75%, en 25 puntos porcentuales.

La Administración sostiene que el perjuicio económico es del 97,23%, y, por lo tanto, incrementa la sanción en 25 puntos porcentuales. Lo que pretende el recurrente es que se tenga en cuenta para el cálculo la cuota líquida, lo que implicaría que el porcentaje sería del 61,62% y la sanción se incrementaría en un 20%, en lugar del 25% aplicado.

Para el Supremo, carece de justificación alguna que, a efectos de graduar la sanción e imponer una sanción por una conducta cometida en el momento de presentar una autoliquidación, se tome en consideración si, en un momento anterior, se realizaron o no pagos fraccionados, cuya omisión o defecto de realización puede ser sancionado de forma independiente.

En este sentido, recuerda que la obligación tributaria de realizar pagos fraccionados tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal y su no cumplimiento conlleva su correspondiente sanción, distinta de la sanción derivada de la obligación principal.

El fallo, del que es ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados que advierten de que la discusión debería haberse elevado al Tribunal Constitucional.

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

CASO ZAPATERO: el juez ordena bloquear las cuentas

21 de mayo de 20260
Legal

CASO ZAPATERO: su secretaria y Escriva citados por el PP

21 de mayo de 20260
Legal

MORDIDAS: Aldama exculpa a Armengol pero señala a Torres

21 de mayo de 20260
Cargar más
Leer también
Mercados

Sesión de prudencia en las bolsas europeas

21 de mayo de 20260
Energía

AIE el petróleo «podría entrar en ‘zona roja’ entre julio y agosto»

21 de mayo de 20260
Economía

SUBASTA: el Tesoro coloca mas de 6.000 M€

21 de mayo de 20260
Energía

COMBUSTIBLES: el diesel sigue bajando

21 de mayo de 20260
DESTACADO PORTADA

BRUSELAS da oxigeno económico a Sánchez

21 de mayo de 20260
DESTACADO PORTADA

1T2026: la OCDE se recupera moderadamente y crece un 0,4%

21 de mayo de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • Sesión de prudencia en las bolsas europeas 21 de mayo de 2026
  • AIE el petróleo «podría entrar en ‘zona roja’ entre julio y agosto» 21 de mayo de 2026
  • SUBASTA: el Tesoro coloca mas de 6.000 M€ 21 de mayo de 2026
  • COMBUSTIBLES: el diesel sigue bajando 21 de mayo de 2026
  • BRUSELAS da oxigeno económico a Sánchez 21 de mayo de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies