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  Sin categoría  El TS y las listas de morosos
Sin categoría

El TS y las listas de morosos

Crónica EconómicaCrónica Económica—7 de febrero de 20230
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El Tribunal Supremo  ha liberado a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar presente en el famoso listado de deudores con Hacienda. La razón, según argumenta el tribunal, es que en la clasificación únicamente pueden aparecer las deudas y las sanciones firmes y ya confirmadas.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el alcance e interpretación de la lista negra, recogida en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, por lo que con esta decisión sienta jurisprudencia en la materia.

La polémica parte de la inclusión de la Seguridad Social en la lista por parte del Ayuntamiento de Madrid a raíz de una presunta deuda. El organismo dependiente del ministerio consideró improcedente que el consistorio le hubiera incluido en el listado y el Supremo, en efecto, ha anulado la decisión municipal.

El tribunal considera que solo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que «ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes», según explica en un comunicado. En el presente caso, prosigue, no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado, la Seguridad Social estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al ayuntamiento.

El Supremo analiza, tanto desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad. Y matiza que no resulta aplicable a una persona jurídico-pública, como la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este punto, el tribunal censura que «pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación», y pese a que incluso ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda de la Seguridad Social por no tener la condición de deudora, el Ayuntamiento de Madrid la incluyese en la publicación. Es, señala el Supremo, una conducta que considera de «gravedad extrema», al ser la condición de deudor un elemento vertebral de toda relación jurídico-tributaria.

El tribunal enfatiza en su resolución el riesgo de este tipo de decisiones en la lista negra, ya que el hecho de incluir a una Administración «servidora de intereses públicos» puede generar «una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje» que, en este caso, la Seguridad Social es una entidad morosa. Añade que «el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional, difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista».

La lista de morosos de Hacienda data del año 2015, cuando fue publicada por primera por el entonces ministro del ramo, Montoro. En el listado de diciembre de 2021 la actual ministra, María Jesús Montero, incluyó un cambio de calado en la metodología: rebajó desde el millón hasta los 600.000 euros el importe de pasivo necesario para aparecer en la publicación e incluyó por primera vez a los responsables solidarios.
En el último listado, publicado en junio de 2022, se contabilizaban unos 7.000 deudores, de los que 1.387 eran personas físicas y otros 5.650 eran empresas. El importe total de pasivo ascendía a los 17.700 millones, aunque si se eliminan las duplicidades –ya que los datos no distinguen entre deudores principales y solidarios– la cifra conjunta caía a los 14.500 millones.

El Tribunal Supremo ha analizado también otros dos asuntos relativos a ciudadanos con deudas por el IRPF que también fueron incluidos en la lista de deudores. El Alto Tribunal anula la aparición de estos dos particulares en el listado de morosos porque se trataba de una «liquidación vinculadas a delito», es decir, que la Administración solo apreciaba indicios de delito contra la Hacienda Pública.
En este sentido, los magistrados señalan que no se cumple el requisito de que la deuda haya obtenido firmeza, pues la vinculación al delito simplemente son liquidaciones que se remiten al juez para que se integren en una determinada cauas penal. Así, la Sala afirma que la inclusión de estas personas en la lista de morosos colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, «que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez».

Añaden que la supuesta defraudación fiscal o una conducta socialmente reprochable tampoco puede presumirse durante la fase de instrucción o juicio. En conclusión, el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, «queda reservado» a las situaciones de una condena en firme, sin que baste por tanto, subrayan los magistrados, la mera liquidación de la deuda expresada en la denominada «liquidación vinculada a delito».

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