En un auto, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM res del juez Goyena de practicar una serie de diligencias en un crítico auto en el que rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que actúa en representación de los dos investigados: la jefa de la Fiscalía de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto.
Además de calificar de «apresurada», «extemporánea», «prematura» o «improcedente» la petición de la Fiscalía de archivar la causa o inhibirse a los juzgados de Madrid, el tribunal invoca una serie de circulares e instrucciones del ministerio público sobre el derecho a la protección de datos.
Recuerda que el fiscal es el responsable del tratamiento de los datos personales de los investigados y que la ley dispone que las actuaciones procesales sólo deben contener los datos pertinentes y limitados para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y para no producir indefensión.
El tribunal no ve «admisible» la «tajante» afirmación del fiscal de que «no existe ningún indicio» de que la «filtración» de unos correos del abogado del empresario con el fiscal saliese del ministerio público, ni la «especulación» de que «más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa» de González Amador.