En un porcentaje mayor lo harán las pensiones mínimas, según recoge la segunda pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones. Ahora, la Seguridad Social podría bajar la pensión a los pensionistas que perciben el complemento a mínimos si superan un límite determinado de ingresos. Es decir, cobrarían menos de la pensión mínima.
El complemento a mínimos es una cantidad económica que se agrega a la pensión contributiva si esta se encuentra por debajo de las cuantías mínimas establecidas por ley (consultar cuantía mínimas). Es decir, si la pensión no es suficiente, este complemento ayuda a aumentarla hasta alcanzar ese mínimo legal.
Según los últimos datos estadísticos de la Seguridad Social, en España hay 2.153.470 pensionistas que reciben el complemento a mínimos. De estos, las mujeres son las más afectadas, con 1.444.003 pensionistas beneficiarias, representando el 27,23% del total, en comparación con los hombres, que son 709.452 beneficiarios y constituyen el 14,84% del total de receptores de este complemento.
Para que una persona reciba el complemento a mínimos en la pensión es necesario cumplir con ciertos requisitos, explican desde la Seguridad Social. En primer lugar, es necesario tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a la mínima. Además, esa persona deber residir en España, aunque hay excepciones que se aplican según acuerdos o normativas internacionales. Por último, no debe tener ingresos adicionales significativos, ya sean de trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales, que superen un umbral determinado y que depende de su situación familiar.
Hay que tener en cuenta que el complemento a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisa anualmente. Esto quiere decir, que para mantenerlo, cada hay que cumplir con los requisitos y no superar el límite de rentas, de lo contrario la Seguridad Social puede retirar este complemento y la pensión quedaría por debajo de la mínima. Para el año 2023, el límite de ingresos se ha fijado en 8.614,00 euros anuales para los pensionistas sin cónyuge a cargo o que no tienen cónyuge. Si el pensionista tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos asciende a 10.048,00 euros por año. Estas cuantías son para este año, para 2024 y con la revalorización de las pensiones es muy probable que aumenten.
Desde la Seguridad Social explican que solo debe comunicarlo aquellos pensionistas que durante el 2023 prevean recibir ingresos acumulados que excedan los límites establecidos. Esto es diferente que en las pensiones no contributivas, donde si tienen la obligación cada año durante el primer trimestre presentar una declaración anual de ingresos y así los regula el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).