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  Legal  Naturgy apoyado por el Abogado General de la UE
Legal

Naturgy apoyado por el Abogado General de la UE

La recomendación del abogado pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anule el fallo previo del Tribunal General, así como la conclusión de la Comisión de que se trataba de unas ayudas estatales incompatibles.

AgenciasAgencias—13 de julio de 20230
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El Abogado General de la Unión Europea ha dado un sonado espaldarazo a las tesis de Naturgy, en lo relacionado con el recurso presentado contra la investigación iniciada por la Comisión Europea en 2017 sobre el régimen de ayudas españolas a las centrales de carbón para reducir las emisiones contaminantes. Por este capítulo concedieron 440 millones de euros a 14 plantas desde que se pusieron en marcha diez años antes. En concreto, la recomendación del Abogado General, que no es vinculante pero sí influyente, sugiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anule así la sentencia del Tribunal General que rechazaba el recurso interpuesto por Naturgy. Además pide que se anule también la conclusión preliminar de la Comisión de que los apoyos al carbón constituyen una ayuda estatal.

La eléctrica presidida junto a otras compañías como EDP España, Generaciones Eléctricas Andalucía y Endesa Generación, alegaron en su recurso que el Tribunal General erró en la sentencia y defendieron que la decisión de Bruselas carecía de una motivación suficiente y reprochan que estimara que era correcta la calificación de los incentivos como ayudas incompatibles con el mercado interior.
Sin embargo, el Abogado General sostiene que el Tribunal General cometió errores y vio «viciado» su razonamiento jurídico y destaca que, en la decisión de incoación, la Comisión Europea debe realizar todos los análisis oportunos que permitan a las partes rebatir los argumentos jurídicos en virtud de los cuales la medida adoptada por el Estado miembro es calificada (con carácter provisional) como ayuda estatal incompatible con el mercado interior.

Un error de apreciación de la Comisión Europea
En esta línea, el abogado añade que es la Comisión la que debe analizar la comparabilidad de las situaciones entre los operadores del mercado, presentando todos los argumentos conducentes a apreciar una supuesta ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, si bien el análisis, por su carácter provisional, puede modificarse en el curso del procedimiento de investigación formal.
De igual modo, este representante de la Justicia europea añade que la inexistencia de un análisis comparativo en la decisión de incoación permite considerar que incurre en un error de apreciación y advierte de que, si la motivación de la decisión de la Comisión es insuficiente e incompleta, se corre el riesgo de que se trastoque el correcto reparto de la carga de la prueba en perjuicio de las partes que sostienen una tesis contraria a la del Ejecutivo comunitario.

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