En este ambiente, las negociaciones, tanto internas como externas, se han prolongado durante más de un año. Durante todos estos meses han sido varias las ocasiones en las que el acuerdo definitivo se daba por hecho. Según fuentes gubernamentales, PSOE y Unidas Podemos habían alcanzado ya un acuerdo. Solo faltaba que sus dos principales apoyos en las Cortes, ERC y Bildu, diesen el visto bueno a la letra pequeña, algo que las dos formaciones han confirmado en la mañana de este viernes. La ley contará finalmente con una fórmula para limitar los precios de las rentas.
El eje de la negociación durante los últimos meses se ha centrado en la limitación de los precios del alquiler. El Gobierno y sus socios habituales han querido acordar un mecanismo que sirva para topar las rentas, similar al techo del 2% anual vigente hasta 2024 y que entró en vigor para aliviar a los inquilinos ante la subida del IPC. Las desavenencias en las conversaciones giraron en torno a la magnitud del futuro límite. Mientras que Unidas Podemos, ERC y Bildu querían un tope permanente del 3%, el PSOE, movido por el Ministerio de Economía, apostaba por una limitación del 3% hasta 2025 y que a partir de entonces entrase a funcionar el índice oficial de precios que todavía tiene que desarrollarse. La falta de avances en esta materia forzó al presidente y a la vicepresidenta segunda, a engrasar las conversaciones para que la norma reciba luz verde antes de que termine la legislatura.
Cuando el Ejecutivo comenzó a redactar el texto que hoy sirve de base en las negociaciones estableció que los precios del alquiler estarían regulados mediante un índice oficial que se elaboraría en el plazo máximo de 18 meses desde la aprobación definitiva de la ley en el Congreso. Sin embargo, esa fórmula parece haber quedado caduca para una parte del Gobierno que reclama un límite general en todo el mercado. Ademas, otra parte de la negociación giraba en torno a la posibilidad de que la ley incluya mecanismos para limitar el precio de los nuevos contratos en zonas tensionadas que tengan como casero a un pequeño propietario, algo que no recoge el anteproyecto aprobado en febrero por el Consejo de Ministros.
El texto que salió del Consejo de Ministros en febrero establece límites para los nuevos contratos en zonas tensionadas cuando la casa sea de un gran propietario con personalidad jurídica, es decir, una empresa. Estas rentas, simplemente, no podrán superar las establecidas por ese índice oficial de precios que tendría que desarrollar el Gobierno.
En paralelo, también se permite una congelación de las rentas en zonas tensionadas cuando la casa no pertenezca a una empresa. El inquilino que esté a punto de ver finalizar su contrato podrá pedir una prórroga extraordinaria de tres años en los mismos términos, es decir, abonando la misma cantidad. A su vez, cuando se firme un nuevo contrato, la renta estará limitada al precio establecido en el documento anterior. Por eso, si la casa se alquila por primera vez y no pertenece a una empresa no hay ninguna fórmula que permita topar el precio, al menos según el texto inicial. Esta es una de las carestías que el Gobierno y sus socios han intentado solucionar.
Durante estos meses también se ha avanzado en otros aspectos. El Gobierno y los socios acordaron hace meses pactar la definición de gran propietario. En el anteproyecto de ley se entiende como tal a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 casas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Sobre la mesa habría un acuerdo para que la cifra oscilase entre las 5 y las 10 viviendas, a caballo entre las pretensiones de Unidas Podemos y PSOE.
En las negociaciones también se ha trabajado para redefinir los requisitos necesarios para poder declarar una zona como tensionada. Según el texto inicial, para regular los alquileres de una zona, sea una ciudad, un barrio o una calle, es necesario que esta se declare primero como tensionada. Para ello tienen que cumplirse dos requisitos de forma simultánea, según el anteproyecto. Por un lado, la carga media del coste de la vivienda más los suministros básicos deben superar el 30% de los ingresos medios de la zona. Por otro, el precio de la vivienda en los cinco años previos a la declaración debe haber experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado al menos cinco puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC autonómico.
El último era el punto más polémico debido a la fuerte inflación registrada. Una forma de solucionarlo, explicaban desde el Gobierno hace meses, sería rebajar de cinco a dos puntos el porcentaje de crecimiento acumulado necesario para poder declarar una zona como tensionada. Otra, que para llevar a cabo la declaración baste con el cumplimiento de uno de los dos requisitos contemplados.