En concreto, el instructor cita que los magistrados de la Audiencia estimaron parcialmente «el recurso relativo a la investigación de hechos relativos a GLOBALIA, en concreto, la resolución de fecha 20 de junio del año 2024, por la que se acordaba la elaboración de un informe pericial por la IGAE, y recabar información de la SEPI, y la estimación, lo es en cuanto a la solicitud de información a la SEPI, y desestimándose respecto de la elaboración de un informe pericial por parte de la IGAE, por tanto, debe acodarse en ese sentido».
Cabe recordar que en la resolución a la que se refiere Peinado el tribunal también resaltó que los hechos deducían que Begoña Gómez se aprovechaba de su condición de esposa del presidente del Gobierno para «vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada, en un sector novedoso, como es, el de la captación de fondos por entidades, en relación con establecimiento de criterios de responsabilidad social competitiva transformadora de la sociedad».
Asimismo, los magistrados de la Audiencia también consideraron que la declaración de Pedro Sánchez como testigo fue «útil y pertinente porque de las diligencias practicadas se deducen múltiples reuniones para la constitución de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, celebradas en el entorno institucional de la Presidencia del Gobierno, habiendo estado presente en alguna ocasión el presidente».