El juez alzó dicha medida hace semanas, tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional en el que se declara amnistiable la malversación del procés. La acusación popular que ejerce Vox recurrió esta decisión de Llarena, pero el instructor ha desestimado su recurso. En un escrito de 12 folios, el magistrado subraya que «la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya».
La resolución no implica en ningún caso que la amnistía ya se haya aplicado al expresident catalán. El magistrado Llarena se limita a reafirmarse en la decisión que tomó el pasado 6 de octubre: dejar sin efecto la orden nacional de busca y captura y detención de Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. El juez dio aquel paso tras conocer que el Tribunal Constitucional acababa de amparar a la exconsellera Dolors Bassa. La resolución del Constitucional dio la razón a Bassa y estableció que el Supremo ha hecho una interpretación errónea de la ley de amnistía al considerar no amnistiable la malversación del procés. Tal y como expone Llarena, su deber es «determinar si la doctrina constitucional que ha invalidado la interpretación empleada para denegar la amnistía a Dolors Bassa resulta aplicable a los otros tres procesados y priva de fundamento las órdenes de detención».
El juez del Supremo mantiene que la doctrina del Constitucional es clara e impide mantener vigente las órdenes de detención, acordadas partiendo de una «interpretación declarada constitucionalmente inadmisible». Sin embargo, Llarena dedica folios enteros a criticar esa misma doctrina que acata.
El Tribunal Constitucional y el Supremo tienen dos formas de interpretar el texto de la ley de amnistía. Discrepan, esencialmente, en lo relativo a cómo se debe aplicar la amnistía al delito de malversación. El Tribunal Supremo fue el primero en pronunciarse. Lo hizo en julio de 2024. Declaró que los delitos de malversación cometidos en el procés —el uso de fondos públicos para celebrar un referéndum ilegal— no son amnistiables. La norma permite amnistiar la malversación tan solo cuando no existiera un «propósito de enriquecimiento», esto es, el objetivo de obtener un «beneficio personal de carácter patrimonial». El Supremo concluyó en 2024 que los líderes independentistas buscaban un «beneficio personal de carácter patrimonial» en tanto que usaron fondos públicos para financiar el referéndum y, de este modo, se libraron de sufragarlo con su propio dinero. El Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez al respecto el 6 de octubre, echando por tierra la interpretación del Supremo. Llarena aprovecha ahora este escrito en el que, además de rechazar el recurso de Vox, refuta la doctrina del Tribunal Constitucional sin dejar de lado su deber de acatarla.
Explica de nuevo que los líderes del procés obtuvieron una «ventaja» en tanto que, aunque no hubo «recepción de dinero», si hubo «liberación de una carga económica». Llarena defiende que «este punto es susceptible de consideraciones discrepantes». Pero añade que «no resulta inentendible diferenciar entre el objetivo al que sirve un pago y el beneficio económico de quien queda liberado de soportarlo».
Aún profundiza más en este punto. «Para el Tribunal Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica», explica, «para el Tribunal Constitucional, esa atribución no permite identificar una ventaja personal distinta del propio coste del proyecto». Finalmente, Llarena zanja: «Este instructor sigue considerando jurídicamente fundada la primera interpretación».
No obstante, el juez del Supremo es consciente de que «la decisión constitucional obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares». El instructor del procés abandera que su discrepancia «no se sitúa al margen de los principios constitucionales». Incide en el hecho de que cinco de los 12 magistrados del Constitucional —el bloque conservador— discrepó de la sentencia avalada por la mayoría progresista. Llarena no invoca esta división «como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia», sino para dejar constancia del «verdadero alcance de la controversia».
Tras expresar esto último, el magistrado instructor reconoce que no le quedan caminos para mantener las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los otros fugados. «No se sostiene que después de la decisión constitucional existan dos interpretaciones entre las que este instructor pueda seguir eligiendo. La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse», concluye.
La resolución dictada por Llarena se limita a examinar si deben mantenerse vigentes las órdenes de detención que él mismo decretó, un extremo que rechaza. En cambio, el juez no se pronuncia sobre si debe aplicarse la amnistía a Carles Puigdemont de acuerdo con la doctrina sentada en respuesta al recurso de amparo de Dolors Bassa. Esa es una decisión que compete a la Sala que enjuició el procés. Su pronunciamiento «no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a una resolución definitiva sobre la extinción de responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente». Como explica el propio Llarena, corresponde «a la Sala de enjuiciamiento» archivar la causa y aplicar la medida de gracia.
