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  Legal  Puigdemont recusa a tres jueces del TC
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Puigdemont recusa a tres jueces del TC

En un escrito su abogado, Gonzalo Boye, cuestiona la imparcialidad de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías y les insta a abstenerse, planteando su recusación si no lo hacen, un paso al frente que paraliza tanto la tramitación de su recurso como la resolución de su petición de suspensión de su orden de prisión (pues el Pleno deberá pronunciarse antes sobre las recusaciones).

RedaccionRedaccion—8 de septiembre de 20250
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Según pone de relieve la defensa del líder de Junts, los tres magistrados carecen «manifiestamente de la imprescindible imparcialidad» para participar en la resolución de su demanda de amparo, por lo que ha activado su recusación tanto en el recurso de Puigdemont como en el de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí (en estos dos últimos Boye y la letrada Isabel Elbal también los han recusado).

En su opinión, deben apartarse por «haber prejuzgado, durante el transcurso de la causa, distintas cuestiones directamente relacionadas con el objeto del recurso». A Arnaldo y Espejel les achaca, además, una «estrecha relación con el Partido Popular».
La recusación, aclara, se circunscribe no obstante al recurso de amparo presentado por el expresident, y no se hace extensiva a otros amparos pendientes de resolución (entre otros el del líder de ERC, Oriol Junqueras, que continúa inhabilitado para ser candidato por la decisión del TS de no amnistiar la malversación por la que fue condenado).

Tras invocar jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la UE sobre la imparcialidad judicial, Boye sustenta su recusación de Enrique Arnaldo -de quien dice que su imparcialidad «brilla por su ausencia» por sus «diatribas» contra el líder de Junts- en su «toma de posición sobre los asuntos objeto de este recurso de amparo» y en lo que considera «animadversión» hacia Puigdemont por sus opiniones expresadas en un libro y varios artículos. Según expone, «son innumerables las veces» que Arnaldo «ha puesto de manifiesto su absoluta falta de imparcialidad para conocer de esta causa».
En el mismo sentido, alude a su «amistad íntima» con el magistrado Manuel Marchena, el magistrado que presidió el tribunal del juicio del «procés», con el magistrado Antonio del Moral (otro de los integrantes del tribunal que condenó a los líderes del desafío soberanista en Cataluña) y con el ex fiscal general José Manuel Maza, ya fallecido, impulsor de la querella contra Puigdemont. Una relación de amistad que considera «incompatible» con su participación en la resolución de los recursos.

Según pone de relieve el letrado de Puigdemont, Arnaldo «da buena cuenta de su toma de partido por las tesis de la acusación» en el libro «Tiempo de Constitución. Límites, controles y contrapesos del poder». Según pone de relieve, «llegó a tildar de enfermos del sectarismo» a quienes discreparan del entonces fiscal general José Manuel Maza de querellarse por rebelión contra los líderes del proceso independentista en Cataluña en 2017.
Además, le reprocha que en esa obra académica muestre su «animadversión» hacia el líder independentista y su «parecer favorable al hacer de su amigo Manuel Marchena. En esa misma línea, pone de relieve que en un artículo publicado en 2021 sobre el juicio a los líderes independentistas atribuye a Puigdemont «una deliberada perversión del Estado de Derecho». Y recuerda que en 2017 suscribió el manifiesto «Parar el golpe», en el que reprochaba al Gobierno de Puigdemont haber «traspasar todos los límites de la legalidad y la decencia» poniendo en riesgo «la convivencia y la paz civil».

«Ya en aquel momento, incluso antes de la celebración del referéndum de autodeterminación que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017», subraya, Arnaldo «solicitaba del Gobierno de España que se ejerciera la acción penal» contra el expresident, que tilda de «persecución política por la vía penal de la que dimana el recurso de amparo del que, ahora, al parecer -por no constar su abstención-, pretende conocer como magistrado del Tribunal Constitucional».

Boye alude a otros dos artículos publicados en julio de 2016 en «El Imparcial», en los que alude a los «ignorantes espadachines del populismo y del independentismo» y a su discurso «lleno de engaños y trufado de falsedades». Para la defensa de Puigdemont, «quien se refiere en esos términos a quienes tienen la ideología del recusante, parece difícil que pueda acercarse al recurso de amparo interpuesto por el mismo con la necesaria apariencia de imparcialidad».
El letrado apunta que el magistrado del TC suscribió un manifiesto que «tilda de golpista e indecente» a su defendido, «pidiendo que caiga sobre él todo el peso de la ley, razón más que suficiente por la que debiera haberse abstenido». Y asegura incluso que ese «prejuicio» sobre cuestiones «absolutamente determinantes para el recurso de amparo» es «una de las razones que ha dado lugar a su nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional».

En cuanto a Concepción Espejel, saca a colación el voto particular que firmó en 2020 contra la absolución del mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, en el que señala que «avala la incriminación por sedición» de Puigdemont y «da buena muestra de su opinión personal de que la organización del referéndum» del 1-O «fue un hecho delictivo». En estas circunstancias, recalca, «ningún observador medio puede llegar a pensar» que Espejel «conserva apariencia alguna de imparcialidad para conocer del recurso de amparo».
Además de su «estrecha vinculación» con el PP (que según recuerda ya provocó su recusación en el «caso Gürtel»), Boye pone sobre la mesa su pertenencia a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que «se ha caracterizado, en los últimos años, por una beligerancia desmedida» contra Puigdemont.

Por último, la defensa del líder independentista desgrana los motivos para apartar al magistrado José María Macías, a quien reprocha sus pronunciamientos públicos «en contra de los intereses» de Puigdemont «de forma manifiesta», y su amistad con el juez Llarena. «¿Qué garantía de imparcialidad hay cuando quien está llamado a decidir en un asunto calificó de nazis al demandante y de amigo a quien dictó la resolución impugnada?», se pregunta. En esas manifestaciones públicas, afirma, Macías «pone de manifiesto» su «animadversión frente al pacto político, la Ley Orgánica de Amnistía y los miembros del Gobierno», lo que acredita según Puigdemont «su absoluta falta de imparcialidad» y hace «ineludible su apartamiento definitivo» del recurso de amparo.

El Pleno del TC aborda mañana la admisión a trámite del recurso de amparo de Puigdemont -que considera que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha vulnerado sus derechos fundamentales al negarse a aplicarle la Ley de Amnistía y mantener en vigor la orden de detención y prisión contra él- y su petición de suspensión cautelar de esa orden de arresto que complica su vuelta a España.
Como ha informado este periódico, el Pleno admitirá previsiblemente a trámite ese recurso y abrirá una pieza separada para tramitar su petición, aunque no de forma urgente -como pretendía el líder de Junts- sino por la vía cautelar, demorando su decisión hasta conocer las alegaciones de las partes del procedimiento. Ese esa al menos la propuesta que llevará al Pleno la ponente, la magistrada progresista Laura Díez.

Puigdemont se queja en su demanda de amparo de que que mantener vigente esa orden de detención le impide regresar a territorio español, exponiéndolo a una privación de libertad «arbitraria» y cercenando «sus derechos de representación política en plenitud», lo que según su defensa supone «una interferencia intolerable en el principio de representación parlamentaria».

Boye incide en ese escrito en que la constitucionalidad de la Ley de Amnistía «ha sido ya confirmada» por el Tribunal Constitucional, por lo que considera que mantener la orden de prisión en estas circunstancias es desproporcionado y «constitucionalmente inadmisible». Para el letrado, el juez Llarena hace una interpretación «extensiva, voluntarista y sin anclaje legal de una excepción a la amnistía» (al considerar que en la malversación del «procés» hubo un enriquecimiento ilícito al cargar a las arcas públicas el coste del desafío soberanista) que no puede sustentar, según su criterio, la «restricción de derechos fundamentales» como la libertad personal y de circulación por el territorio de la UE.

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