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  Legal  TC: admite el recurso de Turrull
Legal

TC: admite el recurso de Turrull

El TC admite el recurso de Turull contra la negativa del Supremo a amnistiar la malversación del 'procés'

RedaccionRedaccion—29 de abril de 20250
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Al igual que el ex vicepresidente catalán Junqueras y los ex consejeros Römeva y Bassa, cuyos recursos de amparo ya fueron admitidos a trámite, Turull impugna dos resoluciones del Supremo: la del 1 de julio, por la que se le denegó la aplicación de la amnistía; y la del 30 de septiembre, en la que el tribunal confirmó su decisión al rechazar su súplica.
Y, de la misma forma que ellos, solicita como medida urgente que se le dejara en suspenso la pena de inhabilitación para ejercer cargo público, que llega hasta 2030, ya que es la única que queda vigente tras los indultos a las penas de prisión. El dirigente de Junts basa su recurso de amparo en supuestas vulneraciones del principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1).

El TC ha accedido a estudiar su recurso de amparo al apreciar «una especial trascendencia constitucional, puesto que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina» y porque «el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales». Sin embargo, en relación con la petición de suspensión, la corte de garantías no ha apreciado la «urgencia excepcional» a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y que «justificaría su adopción ‘inaudita parte'», según ha informado el TC.
En consecuencia, los magistrados han acordado «formar la oportuna pieza separada para resolver sobre la suspensión» de la pena de inhabilitación, dando a Turull y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que hagan alegaciones.

Cabe recordar que, respecto a los recursos de Junqueras, Romeva y Bassa, la Fiscalía se opuso a levantar las penas de inhabilitación al entender que mantenerlas no supone un «perjuicio o daño irreparable», dado que «en el momento actual» no está convocado ni próximo a convocarse un proceso electoral, y porque supondría «una anticipación del fallo del amparo y de sus efectos».

 

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