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  Legal  TC: desestimado el recurso del Santander
Legal

TC: desestimado el recurso del Santander

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Banco Santander contra la multa de un millón de euros que el Consejo de Ministros le impuso en 2019 como sucesora del Banco Popular, que no comunicó al Sepblac operaciones que los empleados habían identificado como sospechosas de blanqueo.

RedaccionRedaccion—18 de enero de 20240
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Tras realizar una inspección al Banco Popular para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) detectó en 2017 ciertas deficiencias en la comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo e inició un expediente sancionador contra el banco.
El Tribunal Constitucional ha desestimado este jueves el recurso presentado por el Banco Santander contra la multa de un millón de euros que el Consejo de Ministros le impuso en 2019 como sucesora del Banco Popular, que no comunicó al Sepblac operaciones que los empleados habían identificado como sospechosas de blanqueo.

Tras realizar una inspección al Banco Popular para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) detectó en 2017 ciertas deficiencias en la comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo e inició un expediente sancionador contra el banco. El TC considera en su sentencia, publicada hoy en el BOE, que admitir que la disolución de una persona jurídica conlleva la extinción de toda responsabilidad por infracción equivaldría a eludir las responsabilidades. Insiste en que mediante la transmisión en bloque del negocio, todas las relaciones del Popular pasaron al sucesor universal, incluidas las operaciones en cuya gestión se cometieron las conductas sancionadas y las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

De igual modo, el Alto Tribunal ha recordado que para cuantificar la sanción se aplicó un factor atenuador de la responsabilidad en atención a la conducta subsiguiente del nuevo titular de la actividad. De esta forma, la sanción equivalía al 1,68 % de la máxima que podía haberse impuesto (el intervalo era de un mínimo de 150.000 euros a un máximo de 625.731.250 euros)

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