La Corte de Estrasburgo, en una resolución considera que los acuerdos parlamentarios se apartaron, conscientemente, de los marcos constitucionales que prohíben la secesión de cualquier parte del territorio español para crear un Estado independiente.
De manera que era obligación y competencia de nuestra Corte de Garantías intervenir para adoptar las medidas «necesarias» y «proporcionadas» a la amenaza, con el «objetivo legítimo» de proteger el orden constitucional de un Estado conformado como monarquía parlamentaria y los derechos de los terceros que podrían haberse visto perjudicados en caso contrario.
De hecho, el TEDH ha señalado que el TC tomó las decisiones adecuadas en un contexto de características «extremas» y no adoptó ninguna decisión «política», ni con el pretexto de una adhesión ideológica militante, que no permite nuestra Carta Magna. Por ello, no se incurrió en una «discriminación política» de los separatistas que aspiraban a consumar su proyecto político alterando la Constitución de manera indebida como argumentaban estos, entre los que se encontraban algunos líderes destacados como el ex presidente de la Generalitat Quim Torra o Elsa Artadi.
Estrasburgo ha avalado al TC sin matices y estima que no hubo en sus actuaciones nada «arbitrario» ni «desproporcionado» de acuerdo con la gravedad del escenario al que tuvieron que enfrentarse. De hecho, tal y como ha decretado la Corte europea, el Constitucional ejerció su «poder» como «garante» en último término de una norma suprema que protege la «integridad territorial» del Estado español.
Así las cosas, el pronunciamiento de los siete magistrados que han dado forma al texto –el francés Mattias Guyomar, como presidente; la española María Elósegui; el armenio Armen Harutyunyan; el monegasco Stéphanike Mouro-Vikström; Gilberto Felici, de San Marino; Andreas Zünd, de Suiza; y, la checa Katerîna Simácková– supone un importante espaldarazo a la actuación del Constitucional.