Según el TJUE, la medida diseñada por el consistorio de Ada Colau, que otorgaba un máximo de una licencia por cada 30 taxis en el Área Metropolitana de la Ciudad Condal, incumple la normativa europea y, por tanto, es contraria al Derecho comunitario.
“La exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB)”, indica la sentencia. Por otro lado, el TJUE descarta que la normativa pueda suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos. Sin embargo, al analizar si estas restricciones están justificadas por una razón de interés general, la Justicia europea advierte que el objetivo de garantizar la viabilidad económica del taxi es un motivo “de carácter puramente económico” que no constituye razón de interés general. Además, entienden que esta restricción tampoco contribuye a cumplir dichos objetivos.
“La limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente”, subrayan. En cuanto a la exigencia de una segunda licencia urbana para operar en Barcelona, el tribunal de Luxemburgo señala que puede ser “necesaria” para “alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente”, a pesar de ser contraria al Derecho comunitario.
Con todo, el alto tribunal advierte que debe basarse base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan arbitrariedad, no se solapen con los controles ya efectuados para la licencia nacional y respondan a necesidades particulares del AMB.
Por otro lado, el TJUE plantea diseñar medidas “menos restrictivas” para limitar el posible impacto de la flota de VTC. Entre ellas, Luxemburgo señala “medidas de organización de los servicios de VTC, limitaciones de estos servicios durante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios”.