La decisión da la razón a los recursos presentados por varias comunidades autónomas y centros universitarios, entre ellos Baleares, Madrid, la Universidad CEU San Pablo y la Universidad Hespérides.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no cuestiona el contenido de las medidas aprobadas, sino el procedimiento seguido para su tramitación. Según el fallo, el Gobierno no justificó adecuadamente el uso de la vía de urgencia, lo que permitió prescindir del trámite de consulta pública previa. El Supremo considera que esta omisión supone un defecto de forma que provoca la nulidad de la norma.
Como consecuencia, quedan sin efecto las exigencias introducidas por el Real Decreto 905/2025, entre ellas la obligación de que las nuevas universidades alcancen al menos 4.500 alumnos en sus seis primeros años de actividad o que dispongan de plazas de alojamiento equivalentes al 10% de su oferta presencial.
La sentencia también elimina el resto de requisitos adicionales que afectaban a la creación, reconocimiento y funcionamiento de universidades y centros universitarios.
El fallo abre un nuevo escenario para los proyectos universitarios públicos y privados, especialmente los de nueva implantación y expansión, y refuerza la obligación de garantizar la participación pública en la elaboración de normas de especial relevancia para el sistema universitario.

