La Sala de lo Penal respalda la sentencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la que fuera presidente del Parlament por los delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza de plano la petición de Borràs de que se le aplicase la Ley de Amnistía porque la concesión del contrato público con la prevaricó y cometió falsedad no guarda relación alguna con el «procés».
La Sala desestima así íntegramente el recurso de casación que presentó Borràs en el que cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se apoyaba para ello en que el TSJC propuso en su fallo que se le indultase parcialmente para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una de las magistradas que reclamaba una condena inferior.
El Supremo lo rechaza y considera proporcionada la sentencia impuesta porque su conducta se enmarca «en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece» y «vulnera los principios» por los que debe regirse la actuación dentro de la Administración pública.
La sentencia, dictada por unanimidad y que ha tenido como ponente al presidente en funciones, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, concluye que el recurso de dirigente de la formación de Puigdemont «es difícilmente atendible» por la «entidad» del «daño» que generó tanto a nivel «patrimonial» para el Estado como a «las normas de convivencia y de ordenación social» que debió seguir como directora de Letras Catalanas. «Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender» el alegato de Borrás, resuelven los magistrados en la sentencia.
Borrás defendía ante el TS que tenía derecho a verse beneficiada por la amnistía en base a que tiene un «perfil netamente independentista» y que ocupó el cargo en el organismo público catalán, por cuya gestión ahora se le condena, «en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista».
La Sala Segunda desestima que se le pueda aplicar la medida de gracia que impulsó el PSOE porque «ni el perfil», ni el desarrollo por su parte las funciones de dirección en este organismo público catalán «permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán».
En el fallo se aclara, en este sentido, que se le condena a cárcel e inhabilita por haber sacado una contratación administrativa a fin de que fuera adjudicada directamente a una persona de su entorno «obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción», como da por probado el alto tribunal que, en este caso, ha existido