A ello sumó que, si García Ortiz seguía siendo el jefe del Ministerio Público durante el transcurso del procedimiento, «él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en la causa y en calidad de tal podría impartirle órdenes».
Hurtado ya rechazó adoptar esta medida el pasado noviembre, pero la APIF presentó un recurso de reforma y subsidiario de apelación para insistir en la misma, lo que ha dado lugar a que el magistrado vuelva a analizar la petición, para rechazarla igualmente.
En un auto, el magistrado recuerda que, «con todo el conflicto que pueda suponer que la persona investigada, a la vez, ostente un cargo de la relevancia institucional que ostenta por su condición de fiscal general del Estado», García Ortiz se abstuvo de ejercer como tal respecto a este caso con la fiscal encargada del mismo, la ‘número dos’ de la Fiscalía, María Ángeles Sánchez Conde. «Ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como institución, que es algo que no cabe obviar, me inclina a no acceder a la suspensión cautelar», incide Hurtado.
En su recurso, la APIF puso sobre la mesa lo que Hurtado califica de «realidades tangibles» en alusión a «algunas de las actuaciones de la fiscal encargada del caso en favor de intereses del investigado, incluidas peticiones de archivo, o de relaciones de amistad personal con él, como haber sido su madrina en el acto de su segundo mandato».
Sin embargo, el juez explica que «tampoco convence, porque, aun acordada la suspensión, no hay razón para considerar que esa suspensión fuera motivo suficiente para quebrar tal amistad, de manera que, si la mantiene, se suspenda, o no, en sus funciones al fiscal general del Estado, difícilmente dejará de hacer efecto la misma, con lo cual, el apoyo con base a ella tampoco hay razón para presumir que desapareciera».
Respecto a la equiparación de jueces y fiscales en materia de suspensión, Hurtado reitera a la APIF que la ley «establece, sin distinción, que, cuando se trate de acordar una suspensión cautelar (de un fiscal), esta decisión corresponde al fiscal general del Estado, y ha de ser por el procedimiento establecido», por lo que no compete al TS.
El magistrado se muestra consciente de que «la peculiaridad del caso estriba en que en nuestro procedimiento quien se encuentra encausado es el fiscal general del Estado, y, ciertamente, como se alega en el recurso, no puede ser él la persona que resuelva sobre su propia suspensión cautelar». «Ahora bien, que así sea, no debe servir para dar el salto de desviar la suspensión del trámite establecido y, funcionalmente, derivar la competencia para decir sobre ella al juez de instrucción».
Para Hurtado, «esa vía administrativa es la adecuada». «Y, si el problema es que en ella no ha de ser el fiscal general del Estado quien resuelva, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya», añade.