La decisión llega después de que Iustitia Europa y Vox solicitaran medidas para garantizar que las nuevas inscripciones derivadas de esta norma no afecten al proceso electoral. Ambos sostienen que el censo vigente es el que quedó cerrado antes de la suspensión cautelar acordada por el propio Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo debe pronunciarse ahora sobre el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra esa suspensión, que paralizó temporalmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados por esta vía, salvo excepciones vinculadas al exilio acreditado de sus familiares.
Los magistrados también han pedido a las partes que se pronuncien sobre la situación de quienes obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y ya están inscritos, o pendientes de inscripción, en el CERA.
El Supremo justificó inicialmente la suspensión cautelar por razones de transparencia electoral y por el fuerte aumento potencial del censo. El Gobierno, en cambio, sostiene que el crecimiento de electores residentes en el extranjero no puede alterar de forma significativa el resultado de los comicios y reclama que se permita su participación.
