La sentencia, supone un revés para el Ejecutivo al validar judicialmente las sospechas sobre la dudosa cualificación del nombrado y los riesgos de nepotismo gubernamental. La resolución judicial, con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, anula los autos de la Audiencia Nacional que habían inadmitido el recurso por falta de legitimación activa. El Alto Tribunal reconoce que la Fundación Hay Derecho ostenta «interés legítimo» para cuestionar nombramientos que afecten a «instituciones de relevancia» como la CNMV, especialmente cuando se cuestionan «los principios de mérito y capacidad en los nombramientos del sector público».
El nombramiento de Bacigalupo mediante la orden de 2022 firmada por la entonces vicepresidenta primera Nadia Calviño, generó polémica desde su origen. La Fundación Hay Derecho denunció que el designado carecía de la «reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores» que exige la Ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión. «La experiencia profesional de Mariano Bacigalupo como profesor de Derecho administrativo no parece demostrar la existencia de la mencionada competencia», argumentaba la fundación recurrente. Además, el hecho de proceder directamente de la CNMC, organismo con funciones diferenciadas, reforzaba las dudas sobre su idoneidad técnica.
El Supremo considera que el cuestionamiento se basa tanto en «discutir y negar que ostente reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores» como en «el conflicto de intereses que deriva por el hecho de ser nombrado el vocal por un miembro del Gobierno y mantener aquél un vínculo familiar matrimonial con otro miembro del mismo Gobierno».
La sentencia subraya que la independencia de la CNMV resulta crucial ya que la normativa «viene a reafirmar y asegurar la autonomía orgánica y funcional, e independencia de la CNMV». La norma del ramo establece que debe actuar «con plena independencia de las instituciones del Estado y de cualquier otra persona o entidad pública o privada».
Esta resolución consolida la jurisprudencia iniciada con el caso de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. El Tribunal destaca que la Fundación Hay Derecho «no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público». El Alto Tribunal enfatiza que la fundación mantiene «una trayectoria continuada» y «una actividad cualificada y reconocida» que trasciende la «mera autoatribución estatutaria». Su compromiso con la defensa del Estado de Derecho «se plasma en el planteamiento de soluciones concretas, fruto de un trabajo interdisciplinar, reflexivo y fundamentado».
La sentencia establece que debe reconocerse legitimación a fundaciones cuando existe «conexión directa del acto impugnado con la naturaleza» de la entidad y concurren circunstancias que trascienden el mero interés en la legalidad. En este caso, el pronunciamiento considera acreditada esa conexión por tratarse de un organismo supervisor cuya conformación adecuada resulta esencial para el funcionamiento del mercado de valores. Los magistrados recalcan que cuestionar decisiones gubernamentales «no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley».
La resolución devuelve el asunto a la Audiencia Nacional para que examine el fondo del recurso, lo que permitirá analizar definitivamente si el nombramiento de Bacigalupo vulnera los requisitos legales de idoneidad y los principios de independencia que deben regir la CNMV. Será el test definitivo en este caso sobre los límites del poder gubernamental en la designación de cargos reguladores.
El fallo supone un mensaje inequívoco sobre la necesidad de preservar la meritocracia en las instituciones supervisoras, especialmente cuando concurren circunstancias que pueden comprometer su neutralidad. La batalla judicial continuará ahora en la Audiencia Nacional, donde deberá dilucidarse si efectivamente el nombramiento del marido de Teresa Ribera se ajusta a los estándares exigibles para un cargo de tal responsabilidad en el sistema financiero español.