Un convenio colectivo no puede limitar una garantía de empleo ante despidos por causas económicas o productivas, como el derecho a que las bajas sean exclusivamente voluntarias, solo a los trabajadores fijos, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2026.
El ponente, el magistrado Molins García-Atance, determina que, si concurren causas sobrevenidas que justifican un despido objetivo o colectivo antes del término pactado en un contrato temporal, la mera duración temporal del contrato no es una razón objetiva que justifique tratar a estos trabajadores peor que a los indefinidos, puesto que ambos sufren una extinción por circunstancias imprevistas, por lo que merecen la misma garantía.
Apoyándose en la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sentencia refuerza que el concepto de ‘condiciones de trabajo’ no se limita al salario o la jornada, sino que incluye de manera expresa la protección concedida ante la extinción del contrato. Esto abarca tanto la protección en caso de despido como a las normas sobre el preaviso.
Molins García-Atance recuerda que la cláusula europea que prohíbe tratar a los trabajadores temporales de forma menos favorable que a los fijos comparables se aplica plenamente a las garantías contra el despido establecidas por convenio.
Reitera, además, que la modalidad de adscripción a la empresa, fija o temporal, no puede justificar por sí misma un trato diferente. Para que una diferencia de trato sea lícita y no vulnere el artículo 14 de la Constitución Española y el 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, debe superar un estricto juicio de proporcionalidad y estar fundada en razones objetivas, es decir, elementos precisos y concretos ligados a la naturaleza de las tareas, y no simplemente al tipo de contrato.
En el caso específico de Exolum Aviación, el convenio otorgaba el derecho a la baja voluntaria solo a quienes eran trabajadores fijos a fecha 24 de julio de 2007. La sentencia dictamina que es discriminatorio denegar esta garantía a trabajadores que actualmente son fijos, simplemente porque en la fecha de corte histórica (2007) tenían un contrato temporal.

