El alto tribunal recuerda que el objetivo de la ley del impuesto por el que rebaja el tipo a las empresas es facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos. El alto tribunal, en una sentencia del pasado 28 de enero, fija como doctrina qué requisitos tiene que tener un edificio para calificarlo como apto para vivienda y, por tanto, aplicar el IVA reducido del 10% frente al tipo general del 21%.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, establece tres condiciones para disfrutar de esta reducción. La primera, que se trate de viviendas terminadas, de lo contrario no podrán considerarse como tales sino que tendrán aún el régimen del suelo sobre el que se asientan. La segunda, que en la operación sujeta al pago del IVA se traspase el bien en sí, es decir, la vivienda o viviendas, y no consista en una prestación de servicios. Y, finalmente, la tercera condición es que el destino de dichas viviendas sea a morada de una persona o una familia, constituyendo su hogar o sede de su vivienda doméstica. Este último requisito, indica el Supremo, deja fuera de la aplicación del IVA reducido por compra de edificios destinados a vivienda, bien en régimen de alquiler o adquisición, aquellos que se vayan a utilizar para pisos turísticos «pues en ningún caso pueden integrarse en la vocación que persigue un edificio de destinarlo a suplir las necesidades de la vivienda».
La Agencia Tributaria exigía que para que la empresa que comprara el edificio pudiera aplicar el IVA reducido, las viviendas debía tener cédula de habitabilidad o contar con la licencia administrativa correspondiente de ocupación. De lo contrario no compartía que el inmueble pudiera destinarse a vivienda.
Sin embargo, el Supremo señala que la Ley del IVA, transposición de la Directiva europea del mismo impuesto, persigue con la aplicación del tipo reducido facilitar el acceso a la vivienda. Por eso, en casos de edificios destinados a inmuebles de protección el tipo es superreducido: del 4%. «No tiene sentido exigir la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o autorización administrativa porque se trata de trámites administrativos que dependen de cada administración autonómica, lo que dejaría la aplicación del IVA al albur de cada territorio», indica. Además, señala que el artículo 91 de la Ley del impuesto hace referencia a «los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas» sin indicar qué se considera vivienda. Por lo tanto, en aplicación de la Ley General Tributaria y del Código Civil –señala el Supremo– para interpretar los términos que no se definan en la norma tributaria «hay que acudir al sentido jurídico, técnico o usual». Y por tanto, desde la perspectiva de la Ley hay que entender el término vivienda como aquel que se destina a morada habitual.
Por tanto, el tribunal concluye que la compañía soportó más IVA del que le correspondía al aplicar el tipo general en vez del reducido y, para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria, esta debe devolverle la diferencia junto con los intereses.